20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Buenos vecinos

La Cámara Civil condenó a los directores y constructores de una obra a indemnizar al propietario de una vivienda por los severos daños que le causaron. El tribunal entendió que hace a la buena práctica que el constructor realice un relevamiento del edificio vecino, dejando debidamente constatado su estado antes de iniciar las obras. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Claudio Ramos Feijoo, Gerónimo Sanso y Mauricio Mizrahi, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Martel Paz y otros c/Laplace Miguel y otros s/ Daños y Perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados a responder en un 66 % por los daños y perjuicios ocasionados en el PH de los actores a raíz de la construcción que se efectuó en un terrero lindante.

La sentencia de primera instancia condenó a los demandados Miguel Dionisio Laplace, Oscar Alberto Vitale (directores y constructores de la obra) y L&V Real Estate en un 66 % de los daños. Por esa decisión, apelaron tanto los actores como los demandados.

Los actores se quejaron por el rechazo del daño moral y afirmaron que "se ha probado en autos que la obra se realizó sin redes de seguridad, que hubo invasión de la propiedad privada. Convivir con el hundimiento del pasillo común, rajaduras, trozos de mampostería que caen del cielo excede el concepto de molestias, como también las humedades, goteras y demás perjuicios”.

Mientras que los demandados aseguraron que el inmueble de los actores era antiguo, de mala calidad las construcciones vecinas, con falta de mantenimiento del desagüe pluvial, y construcciones clandestinas “realizadas sin apego a las reglas del arte que garantizaría la rúbrica de un profesional idóneo”, afirmaron.

“Si se defiende con la mala calidad de las construcciones vecinas, debe refutarse con un estudio serio de los suelos y casas linderas de antigua data, lo cual obliga al director de la obra a actuar con mayor cuidado y previsión y si los perjuicios que debían eludirse eran de entidad económica menor que el costo de los trabajos necesarios para evitarlos es deber de los responsables hacer frente aquellos en la medida justa”, dijo el juez de primera instancia.

Por su parte la alzada señaló que si bien “resulta sumamente difícil y en muchos casos imposible, ejecutar una nueva construcción lindera con otra construida aproximadamente 70 años antes, y que reemplazar a otra obra de menos volumen, sin afectar la más antigua” entendieron que “hace a la buena práctica que el constructor del nuevo edificio realice un relevamiento del edificio vecino, dejando debidamente constatado su estado antes de iniciar las obras”.

“La estructura del viejo edificio de los actores, acusó recibo de los movimientos inevitables de tierra y trabajos de submuración de la nueva obra vecina y se acomodó a la situación planteada en sus fundaciones, lo que implicó la aparición de daños y fisuras, que se verifican en las pericias de autos”.

Por último, los jueces señalaron que “en la producción de esos daños ha incidido en forma preponderante la deformación de la masa del suelo producida por la obra nueva” y confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados a indemnizar en un 66% a los actores por los daños sufridos.

Sobre el daño moral reclamado por los actores, la alzada afirmó que “para su procedencia, requiere de una mínima, al menos, prueba de su existencia” y entendieron que en el caso de autos “nada se produjo al respecto”.

“Que no haya existido un estudio de suelo y que de existirlo se hubiera podido haber evitado o disminuido el daño, es algo ajeno al tema.....Máxime teniendo en cuenta, la cantidad de actores que accionan, con sus consiguientes personalidades, la imposibilidad lógica de graduar un daño tan íntimo como el que se acciona y los diferentes daños que han sufrido las distintas unidades, las unas afectadas a vivienda, otras no, tornaban ineluctable la actividad procesal tendiente a su comprobación, facilitando así su determinación por el juez, sumado a ello la posibilidad de contradicción (arts. 18 CN)” entendieron los magistrados.



dju / dju
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