20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte no puede juzgar a la justicia provincial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que en este caso no cabe la competencia originaria prevista en el artículo 117 CN. El tribunal mencionó que el sistema republicano le impide analizar las características del servicio de justicia en las provincias. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Santiago Petracchi, Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay, integrantes de la Corte Suprema de la Nación, en los autos caratulados “Contreras, Carlos Walter c/Provincia de Buenos Aires s/daños y prejuicios”, consideraron que siendo una cuestión sobre administración de justicia que es privativo a cada provincia no corresponde entender en su administración. No verificándose tampoco asunto de naturaleza civil que amerite ser encausada en la competencia originaria de la Corte.

El actor, domiciliado en la provincia del Chaco, promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires por estar privado de su libertad por más de tres años al ser acusado de un delito que no cometió. El acusado fue sobreseído por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires.

El Procurador Fiscal, Ricardo Bausset, entendiendo que el artículo 117 CN reglamentado por el artículo 24 inciso 1º del decreto-ley 1285/58 permite que en los casos en los que una provincia sea parte, en los que existen entre los sujetos procesales una relación de distinta vecindad, y que además, es compatible con la doctrina de la Corte sobre la procedencia en razón de cuestiones civiles, debe accederse a la tramitación por la vía elegida, siendo esta la originaria.

A diferencia de los dictaminado por el procurador fiscal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró por unanimidad que la ”apreciación... de disposiciones dictadas por los estados locales en ejercicio de su plena soberanía... es inadmisible en esta instancia originaria por ser incompatible con el respeto constitucional a las autonomías provinciales que impone el régimen federal”.

Tampoco consideraron que en la cuestión de marras exista una cuestión de materia civil, debiendo ser la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires la que decida en razón de su competencia, tramitando por ende en dicha provincia, no accediendo a la vía originaria pretendida.

Así la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el pedido de tramitación por vía originaria del expediente, remitiéndose los autos a la Suprema Corte provincial, a fin de resolver sobre la competencia del magistrado que entenderá en el reclamo.



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