01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Impulsan la publicidad del fideicomiso

La Inspección General de Justicia dictó la Resolución 2/2006 que establece nuevos requisitos para la inscripción de las resoluciones de asambleas de sociedades por acciones. Se podrán inscribir aquellas en que tengan derecho de voto titulares de acciones fiduciarios. TEXTO COMPLETO

 
A fin de cumplir la publicidad exigida en la Ley 24.441, y al intensificarse el fideicomiso de acciones de sociedades anónimas, la Inspección General de Justicia de la Nación decidió adecuar el dictamen de precalificación a las exigencias de publicidad establecidas para el negocio fiduciario.

Por ello, deben cumplirse con los siguientes requisitos en el dictamen de precalificación para la inscripción de las resoluciones de asamblea de las sociedades por acciones en los que titulares fiduciarios –de acciones de la sociedad- tengan derecho de voto:

1. Fecha de la inscripción de la transmisión fiduciaria en el registro de acciones, aclarándose si dicha transmisión consta expresamente asentada en tal carácter.

2. Cantidad total de acciones fideicomitidas y sus características.

3. En su caso, cantidad de acciones adquiridas conforme al artículo 13, segunda parte, de la Ley 24.441 —incluidas acciones liberadas y de suscripción o acrecimiento posteriores—, características de las mismas y fecha de su inscripción en el registro de acciones, con la aclaración referida en el inciso 1 acerca del carácter de dicha inscripción.

4. Datos del fiduciante, fiduciario y beneficiario, incluyéndose según el caso nombre y apellido o denominación social, documento de identidad o datos de inscripción registral y domicilio o sede social.

5. Si el fiduciante, fiduciario y beneficiario son todos o alguno de ellos sociedad controlante, controlada o vinculada a la sociedad emisora de las acciones.

6. Si alguno de ellos es director, gerente, apoderados o empleado de la emisora o de sociedad controlada o vinculada con ella.

7. Cuando constan inscriptas, en los alcances del inciso 6 del artículo 213 de la Ley 19.550, restricciones, limitaciones o condiciones al fiduciario para ejercer facultades de disponer o gravar las acciones, o para el ejercicio de determinados derechos de voto, reseñándose en caso afirmativo el contenido de las mismas.

8. En caso de que se trate de un fideicomiso de garantía:

a) Acreedor garantizado, o uno de ellos en caso de pluralidad, es el mismo fiduciario;

b) El acreedor garantizado y/o el fiduciario son sociedad controlante, controlada o vinculada a la sociedad emisora. A los fines de cumplir con la información indicada en los incisos 2, 4, 7 y 8,a), el profesional dictaminante podrá adjuntar copia certificada del contrato de fideicomiso o de las partes pertinentes del mismo y remitirse a sus términos.

De esta manera se busca proteger los derechos de los terceros en la magnitud establecida en la ley del negocio jurídico de fideicomiso.



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