El fallo de Santamarina ordena a la Dirección de la Unidad N° 3 del Servicio Penitenciario Federal “generar en el pabellón de disciplinarigurosa un ámbito en donde se creen las condiciones necesarias para que se pueda asimilar la situación de” las personas detenidas “al tratamiento otorgado al resto de la población penal, en cuanto a la frecuencia y recepción de visitas de contacto, el uso de las líneas telefónicas, horarios de recreación, asistencia psicológica y espiritual”.
Hasta la decisión del Magistrado, todas estas cuestiones le estaban vedadas a las internas “castigadas” detenidas en el “Pabellón de disciplina rigurosa” ubicado en la mencionada Unidad, incluyendo el contacto directo durante las visitas de sus propios hijos y familiares.
El habeas corpus al que hizo lugar el magistrado sienta un importanteprecedente en materia de tratamiento y respeto de los derechos de laspersonas encarceladas, ya que en la práctica éstas resultan a su vezencerradas y castigadas aún en mayor grado dentro de las mismas cárceles, generando así en los hechos la existencia de cárceles dentro de la cárcel.
El habeas corpus, con la firma de la Dra. Calitri de Hermelo y los Asesores Letrados de la Procuración Penitenciaria, doctores Ariel Cejas Meliare y Norberto Munich, fue interpuesto a favor de dos mujeres alojadas en la Unidad 3 del Servicio Penitenciario Federal, ubicada en Ezeiza, quienes, según la presentación judicial, estaban sometidas a malos tratos y presas en condiciones carcelarias indignas, en tanto “existían agravamientos ilegítimos en las condiciones de detención”.