La demandada fue iniciada por el actor y tras su fallecimiento fue continuada por su esposa, por derecho propio, y en representación de sus hijos. El accidente ocurrió el 17 de abril de 2000 en la localidad bonaerense de Longchamps. El actor realizaba su trabajo de recolección de residuos a bordo de un camión cuando fue embestido por el demandado que conducía su Renault 12.
“No cabe duda que el presente caso cabe encuadrarlo en la previsión del art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil. Esto significa –como es reiterado por el Tribunal en numerosos precedentes-- que se va a atribuir, en principio, responsabilidad al accionado por el evento en tanto se acredite en la causa el hecho en sí –esto es, el contacto de la cosa con la víctima-- y los daños sufridos como consecuencia de esa situación fáctica”, señalaron los jueces.
El demandado apeló la sentencia condenatoria de primera instancia y afirmó que en el accidente medio culpa de la víctima porque se lanzó de la parte trasera del camión y se interpuso en la circulación de su coche. Pero los camaristas entendieron que el demandado no logró “demostrar la interrupción del nexo causal –la acreditación de la culpa de la víctima-- para poder así liberarse” de la responsabilidad.
Para fundamentar, los jueces explicaron que la “pericia mecánica informa que el estado del pavimento donde ocurrió el accidente es bueno, sin que existan elementos físicos que limiten la visibilidad” y que el experto señaló que “se estima que la descripción de los hechos narrada en la demanda es una de las alternativas válidas posibles y se corresponde con elementos hasta aquí evaluados”.
También los jueces rechazaron la explicación del demandado de que el actor salió por la parte de atrás del camión e hicieron referencia al fallo “Marmori, Miguel c/Manliba S.A. s/Daños y Perjuicios” donde se señaló que “los trabajadores que se desempeñan en la actividad (recolección de residuos), se mueven detrás del vehículo en el que van depositando las bolsas de residuos, para luego al terminar de hacerlo en el tramo que tenían a su cargo, montar en los estribos y así continuar hasta el siguiente recorrido”.
Además, el demandado “no conducía evidentemente con la velocidad que hubiere correspondido, lo que le impidió tener el adecuado control del rodado”, explicaron los jueces que confirmaron la sentencia de primera instancia.