21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Cuidado con el basurero

La Cámara Civil condenó a un automovilista a indemnizar a un hombre que atropelló cuando realizaba su trabajo como recolector de residuos. El demandado culpó a la víctima porque señaló que salió por atrás del camión. Sin embargo el tribunal afirmó que este tipo de trabajadores se mueven detrás del vehículo en el que van depositando las bolsas de residuos. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijoo, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados, “L.H.M. c/Rosi Emilio s/Daños y Perjuicios” confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a indemnizar con $32.500 a la familia del actor por los daños que este sufrió cuando fue atropellado mientras realizaba su trabajo de recolección de residuos.

La demandada fue iniciada por el actor y tras su fallecimiento fue continuada por su esposa, por derecho propio, y en representación de sus hijos. El accidente ocurrió el 17 de abril de 2000 en la localidad bonaerense de Longchamps. El actor realizaba su trabajo de recolección de residuos a bordo de un camión cuando fue embestido por el demandado que conducía su Renault 12.

“No cabe duda que el presente caso cabe encuadrarlo en la previsión del art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil. Esto significa –como es reiterado por el Tribunal en numerosos precedentes-- que se va a atribuir, en principio, responsabilidad al accionado por el evento en tanto se acredite en la causa el hecho en sí –esto es, el contacto de la cosa con la víctima-- y los daños sufridos como consecuencia de esa situación fáctica”, señalaron los jueces.

El demandado apeló la sentencia condenatoria de primera instancia y afirmó que en el accidente medio culpa de la víctima porque se lanzó de la parte trasera del camión y se interpuso en la circulación de su coche. Pero los camaristas entendieron que el demandado no logró “demostrar la interrupción del nexo causal –la acreditación de la culpa de la víctima-- para poder así liberarse” de la responsabilidad.

Para fundamentar, los jueces explicaron que la “pericia mecánica informa que el estado del pavimento donde ocurrió el accidente es bueno, sin que existan elementos físicos que limiten la visibilidad” y que el experto señaló que “se estima que la descripción de los hechos narrada en la demanda es una de las alternativas válidas posibles y se corresponde con elementos hasta aquí evaluados”.

También los jueces rechazaron la explicación del demandado de que el actor salió por la parte de atrás del camión e hicieron referencia al fallo “Marmori, Miguel c/Manliba S.A. s/Daños y Perjuicios” donde se señaló que “los trabajadores que se desempeñan en la actividad (recolección de residuos), se mueven detrás del vehículo en el que van depositando las bolsas de residuos, para luego al terminar de hacerlo en el tramo que tenían a su cargo, montar en los estribos y así continuar hasta el siguiente recorrido”.

Además, el demandado “no conducía evidentemente con la velocidad que hubiere correspondido, lo que le impidió tener el adecuado control del rodado”, explicaron los jueces que confirmaron la sentencia de primera instancia.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486