El magistrado ordenó además al Estado Nacional que le reintegre a Eduardo Maldonado Cali, el accionante, todo lo descontado de sus haberes (el 13 por ciento) desde que entró en vigor la ley que impulsó el ministro de Economía, Domingo Cavallo, con el objetivo de mantener balanceado el déficit estatal.
Según la resolución del juez, el artículo 10, que dispuso la reducción salarial variable de acuerdo al nivel que en cada período alcancen las cuentas públicas "violenta el principio de la razonabilidad, uno de los requisitos a los que debe ajustarse el denominado poder de policía de emergencia".
En este sentido, el magistrado agregó que "no puede estar subordinada en su quantum una obligación de naturaleza alimentaria a un hecho aleatorio cual es la menor o mayor recaudación mensual de los diversos recursos presupuestarios".
La ley que aprobó el Congreso Nacional tras un arduo debate, establece en su artículo 10 que cuando los recursos presupuestarios no fueren suficientes para atender a la totalidad de las obligaciones presupuestarios previstas, "se reducirán proporcionalmente los créditos correspondientes a la totalidad del Sector Público Nacional" para mantener el equilibrio de las cuentas.
Milano fundamentó la inconstitucionalidad del artículo en que "no determina los límites de la cuantía de la afectación de los derechos de naturaleza alimentaria impidiendo ejercer el control jurisdiccional pertinente a los fines de determinar la razonabilidad de la misma". Para el juez, dicha indefinición vulnera los derechos de la Seguridad Social consagrados en la Ley Fundamental.
El magistrado también consideró, como una gran cantidad de sus colegas, que el artículo 14 de la ley de “déficit cero”, que prohíbe a los jueces decretar medidas cautelares que "afecten u obstaculicen los recursos propios del Estado" es un "avasallamiento de la jurisdicción intolerable y violatorio del estado de derecho".
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Hay más inconstitucionalidades para este déficit cero 21/9/2001