La actual legislación establece un procedimiento de pago de las sentencias cuya virtualidad de cumplimiento es inexistente. El actual artículo 22 de la Ley 24.463 establece:
”Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de Seguridad Social serán cumplidas dentro de los noventa (90) días de notificadas, hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios destinados a ello para el año fiscal en el que venciera dicho plazo.”
”Agotados dichos recursos se suspenderá el cumplimiento de aquellas sentencias pendientes de pago, reanudándose el cómputo de los plazos para su cumplimiento a partir del comienzo del año fiscal para el que se aprueben nuevos recursos presupuestarios destinados a atender sentencias judiciales y hasta su nuevo agotamiento.”
”La Administración Nacional de Seguridad Social deberá respetar estrictamente el orden cronológico de notificación de las sentencias definitivas para su cumplimiento, salvo cuando queden sentencias pendientes de cumplimiento para el siguiente período fiscal, en cuyo caso dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad. Serán de aplicación las Leyes 23.982 y 24.130; y supletoriamente la Ley 3.952.”
Además, el Congreso de la Nación dispuso la competencia por vía ordinaria de la Corte Suprema de la Nación, lidiando los actores con una nueva instancia, por lo que la tardanza en la respuesta a la pretensión es exageradamente larga respecto del derecho que se pretende proteger.
Teniendo en cuenta que se encuentra reconocido por la Constitución Nacional y los pactos de igual jerarquía el derecho a los beneficios de la Seguridad Social, y que ha sido admitida en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una demanda en contra de la Argentina por no pago de la suma que asistiera a dicho derecho; y toda vez que se encuentra reconocida la naturaleza alimentaria de la obligación que pesa sobre el Estado, es deber de este adecuar su legislación al respecto del derecho vulnerado.
Por ello, el Poder Ejecutivo de la Nación propuso modificar el artículo citado y reemplazarlo por el siguiente: ”las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de Seguridad Social será cumplidas dentro del plazo de 120 días, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente.“
Además, solicitó la derogación de los artículos 16, 17, 20 y 23 de la ley citada, los que actualmente establecen defensas del ANSES por recursos limitados, rechazo in limine de las pretensiones en contra del régimen previsional ante la Corte Suprema, y la especial derogación del siguiente artículo:
”ARTICULO 23. — En ningún caso los jueces podrán fijar un plazo distinto para el cumplimiento de las sentencias, ni aplicar sanciones pecuniarias, compulsivas o conminatorias a los organismos respectivos, ni a los funcionarios competentes, salvo en los casos de amparo por mora. Quedan sin efecto las medidas de ese tipo que se hubieren adoptado o trabado.”
”Los bienes y cuentas de la Administración Nacional de Seguridad Social o del Estado Nacional son inembargables. Las autoridades administrativas competentes deberán tramitar de inmediato la interrupción o el levantamiento de las medidas compulsivas, cautelares o ejecutorias dispuestas con anterioridad a la presente ley, incluyendo las trabadas respecto a los bienes afectados al servicio de la Administración Nacional de Seguridad Social.”
De esta manera intenta el Estado protegerse respecto de condenas internacionales por violación de los derechos de Seguridad Social, agilizando el pago a fin de no transformar en ilusorios los principios establecidos en la constitución.