20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Exacta y naturalmente se fueron sin pagar

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal condenó a una empresa que tuvo la concesión del bar de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA a indemnizar a la universidad por la mora en el pago de las deudas pendientes al momento de la rescisión del contrato. La demandada señaló que no se la intimó cuando venció el plazo de pago. Pero el tribunal señaló que a pesar de eso la deuda era exigible de acuerdo a lo establecido en el artículo 509 del Código Civil. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Galli, María Jeanneret de Pérez Cortés y Alejandro Carlos Uslenghi, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Universidad de Buenos Aires contra Amedea Service SRL sobre contrato administrativo”, confirmaron la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda presentada por la Universidad de Buenos Aires por el cobro del canon del bar que la demandada explotaba en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales cuando la concesión no fue prorrogada.

La demanda se inicia por la falta de pago de la demandada de la suma de $5.961,85 (en concepto de canon y al suplemento del 1% de la recaudación que estaban adeudados) al haber transcurrido los 20 días para hacerlo. Pero la demandada alegó que transcurrido ese plazo no había sido intimada al pago.

El 22 de septiembre de 1994 el decano de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales le ordenó a Amedea Service SRL el cierre del bar que en marzo de 1992 se le otorgó en concesión por haberse detectado escherichia coli en un estudio bromatológico y le recordó que el contrato estaba vencido hacía dos días.

A través de un documento la demandada entregó las instalaciones que ocupaba y se estableció que la Universidad “desiste del cobro de las penalidades prevista por la ocupación posterior al vencimiento del contrato” y Amedea Service SRL “se obliga al pago de la totalidad de la suma correspondiente al canon y suplemento del 1% de la recaudación bruta”, que era de $5.961,85, en un plazo de 20 días, con la posibilidad de hacerlo en pagos parciales.

Primero lo jueces precisaron que “la búsqueda de la voluntad real de las partes, constituye principio rector de la interpretación contractual. El medio insoslayable para conocer esa voluntad lo constituye su texto. Si el sentido literal del contrato es claro y refleja sin lugar a dudas la intención de las partes, a ese tenor ha de estarse necesariamente” y agregaron que lo que la demandada discute es “el momento de entrada en mora y el modo de cálculo de los intereses”.

“No cabe la menor duda de que en el caso estamos en presencia de una obligación regida por el artículo 509 del Código Civil, en tanto se ha fijado un “plazo máximo” dentro del cual debía ser cumplida, lapso que se inicia obviamente a partir de la firma del convenio. No es óbice a esa interpretación la opción que el acreedor le ofrece al deudor a realizar pagos parciales, los que serían admisibles dentro del plazo “máximo” que en el mismo acto se establecía”, señalaron los camaristas.

Por eso, la alzada entendió que es “absolutamente razonable” que transcurridos los 20 días la demandada “ha caído en mora en la obligación contraída”. Así confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de la Universidad de Aires y condenó a la demandada a pagar $5.961,85 con intereses, que según la cláusula 21 de la concesión se fijan “a la tasa anticipada percibida por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 180 días en concepto de intereses moratorios, con más el cincuenta por ciento (50%) de dicha suma en concepto de interés punitorio”.



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