20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Llegó la hora de los datos personales

El día de ayer finalizó el plazo de inscripción de las bases de datos, el cual había sido prorrogado por una disposición de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. Quienes no se hayan inscripto serán pasibles de una pena de multa de $1.000 a $3.000.

 
Luego de varias prórrogas, la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos, cuyo inicio data de mitad del año pasado, ha finalizado. La cantidad de inscriptos hasta el día de la fecha es de 2781, mientras que 6341 están en proceso de inscripción (es decir, han presentado los formularios, pero todavía no le han dado de alta en el sistema) haciendo un total de 11.132 personas.

¿Cuántas personas debieron inscribirse en el Registro? Debido a que la interpretación realizada de la Ley de Protección de Datos Personales –mal llamada ley de Hábeas Data- por la Dirección Nacional es demasiado amplia, cualquier persona que posea una base de datos cuyo uso exceda el estrictamente personal, debe llenar los formularios correspondientes.

¿Qué se entiende por “uso personal”? La Dirección Nacional en su página web ha dado su interpretación: ”el concepto de uso exclusivo personal se interpreta unánimemente de la manera más favorable al ejercicio del derecho a controlar la información personal. Por ello, corresponde interpretar este concepto como uso exclusivo de la persona titular del banco de datos, entendidas como aquellas que por conservarse en la esfera íntima de la persona no trascienden a terceros y/o no tienen razonable potencialidad de dañar un derecho del titular del dato (ejemplo: computador personal con direcciones de amistades).” -el énfasis es del original-

Inclusive, la propia dirección, a través de su explicación mediante ejemplos prácticos hizo saber que las bases de datos sobre el personal también deben ser inscriptas, como así también las bases de datos de marketing, de proveedores y de clientes.

Es decir, debieron haberse inscripto todos aquellos que transfieran datos de alguna manera, quedando comprendidos los que tengan por objeto dar informes, titulares de sitios web, todas las personas que tengan empleados a su cargo, etc.

Ante tal amplitud de objeto, la cifra que ha cumplido con la normativa es preocupantemente baja. La situación se encuentra agravada toda vez que resulta poco probable que la Dirección Nacional tenga los medios técnicos, económicos y humanos para perseguir a todos aquellos que no se han inscripto.

En el caso que se inicien los actos correspondientes para ejecutar las sanciones que prevé la ley de Protección de Datos Personales, los que no hayan cumplido con la inscripción, o los que lo hayan hecho luego de la puesta en funcionamiento de su base de datos, serán pasibles de una multa de $1.000 a $3.000.

Esa multa no reemplaza el deber de registrar, ya que al momento de imponérsela se le da un plazo para regularizar su situación que, en el caso de nuevamente quedar en infracción, deberá abonar una nueva multa cuyo monto es de $3.001 a $50.000.

También queda en expectativa los recursos sobre la proporcionalidad de la pena con la infracción, la capacidad de la Dirección de Ampliar de tal forma el registro, etc. Todavía nadie ha llevado este tema a la justicia, pero una vez que las multas tengan virtualidad no se descarta que lo haya.

No está demás decir que Diariojudicial.com se encuentra desde hace bastante tiempo inscripto en el Registro en cuestión.

Para mayor información sobre el registro ver: Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y lo publicado por Diariojudicial.com el 21-03-06 .



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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