20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Paternidad encarcelada

Un juez neuquino condenó a un hombre a nueve meses de prisión efectiva por encontrarlo responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar entre 1999 y 2003 en perjuicio de su hijo. Irónicamente, el juez dijo que el deudor se presentaba como el filósofo griego Diógenes aunque tenía gastos fuera de lo común. De hecho, trabajaba en centros de esquí de EE.UU. y España. La sentencia aún no está firme. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió el juez Marcelo Muñoz, titular del Juzgado Correccional Nº 2 de Neuquén, en autos caratulados "M.A.W.O. s/incumplimiento de los deberes de asistencia familiar” a raíz de la demanda penal interpuesta por su ex esposa. De hecho, al momento de los alegatos, tanto la fiscalía como la parte querellante calificaron la conducta de M.A.W.O. (32) como constitutiva del delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar en los términos del artículo 1° de la Ley 13.944, y solicitaron que se le imponga la pena mencionada.

La defensa de M.A.W.O. no cuestionó la materialidad del hecho y centró sus argumentos en la falta de dolo o intención, intentando explicar por qué su defendido no efectuó los aportes necesarios para la subsistencia de su hijo W.S.M.R.

Según consta en la sentencia, el padre sólo pagó seis veces la cuota alimentaria entre octubre de 1999 y noviembre de 2003, pese a la orden de la juez que tuvo a cargo el divorcio con su ex mujer, que le fijó una cuota alimentaría provisoria de $300, la que fuera confirmada por la Sala II de la Cámara Civil el 8 de febrero de 2001.

Durante ese lapso se desempeñó como instructor de esquí en distintas escuelas de ciudad de Bariloche, “Escuela Alto Catedral”, “Alta Patagonia”, “Mountain Club”, pero también lo hizo en España y en Estados Unidos, durante la temporada invernal de ambos países.

No obstante, en su declaración, el hombre manifestó que en Bariloche cobraba 14 pesos la hora, en un promedio de tres o cuatro horas diarias, mientras que en España hacía temporada de cuatro meses, cobrando doce euros la hora. Y confirmó que trabajó en EEUU (en 2003 y 2004), donde tenía un régimen laboral de cinco días por semana, y donde se le abonaba unos 8 dólares por hora. Además, destacó que los viajes al exterior los pagaba con préstamos o ahorros.

Asimismo, reconoció que no visitó a su hijo en ninguna oportunidad desde que se separó, pero argumentó que ello fue por oposición de la madre. Asimismo, dijo que tiene otro hijo en el exterior, al que le efectúa aportes económicos “cuando puede”.

El juez, por su parte, destacó en la sentencia que M.A.W.O. “conocía su obligación de aportar” la cuota fijada por su colega del fuero civil. “Nos encontramos ante una persona, que se nos intenta presentar casi como un indigente, a la par de Diógenes -el filósofo griego, y uno de los miembros más destacados de la escuela cínica-, lo cual resulta inverosímil, ya que se ha demostrado que habitaba y se desempeñaba como instructor de esquí en centros invernales de gran confluencia de público, no solo en este país, sino también en España y EEUU; y que contaba con dinero, tanto para abonar los pasajes a Europa y América del Norte, todo lo cual va de suyo que resultan onerosos para el ciudadano común”, destacó.

Por ese y otros motivos, el magistrado rechazó los argumentos de la defensa y condenó al deudor a la pena de nueve meses de prisión efectiva. Pero también le impuso, como obligación ampliatoria, la prohibición de salir del país hasta que la sentencia se encuentre firme.

“Nos encontramos claramente en un delito que impone un mandato específico de acción, habiendo el encartado infringido la norma con el dolo que la figura requiere, esto es, con conocimiento y voluntad de no realizar los aportes, cuando mínimamente podía efectuarlos, teniendo, tal como acertadamente es señalado por la querella, la posibilidad de hacerlo, no teniendo ningún impedimento físico como para no realizarlos, encontrándonos además como lo señalan ambos acusadores ante un delito de peligro abstracto, en que no resulta necesario verificar la existencia de un resultado”, resumió el magistrado en el fallo al que tuvo acceso este medio.

En cuanto a la sanción penal, el juez explicó que valoró como atenuante su falta de antecedentes penales; y como agravantes: “su grado de cultura que le permitía una clara capacidad de reconocer la antijuridicidad del hecho, la edad del menor desde que empezó a incumplir sus aportes (al mes de nacer); su total desapego por el desarrollo del niño, al que pese a sus declamaciones en su descargo en el sentido que intento verlo, poco le importó e hizo para lograrlo; la extensión del daño causado, esto es, el nulo aporte económico por el termino de cuatro años, la deplorable impresión personal que me causó en la audiencia en razón de la indolencia demostrada ante los hechos que se estaban juzgando, como así su reiterada contumacia demostrada a lo largo del proceso”.



dju / dju
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