Entre otros aspectos, la demanda explica que "el 9 de octubre de 2003 el Gobierno del Uruguay autorizó de manera unilateral a la sociedad española ENCE la construcción de una planta de pasta de papel en los alrededores de la ciudad de Fray Bentos (Departamento de Río Negro), proyecto denominado "Celulosa de M´Bopicuá" (CMB). Dicha autorización fue concedida sin respetar el procedimiento obligatorio de información y consultas previas del Estatuto de 1975, y a pesar de los riesgos significativos al medio ambiente y a la salud que una planta de tales características es susceptible de causar”.
“El 14 de febrero de 2005, poco antes del cambio de gobierno producido en marzo de ese año, elUruguay agravó la controversia al autorizar a Botnia a construir la planta Orion, sin informar previamente ni a la CARU ni a la Argentina. Cabe señalar que dicha autorización unilateral se produce tres días después de una reunión de la CARU, la que fue nuevamente dejada de lado, a pesar del hecho de constituir el mayor proyecto industrial jamás previsto sobre el tramo común del río Uruguay. Nuevamente, el Uruguay incumplió con las obligaciones previstas por el estatuto de 1975 y otras normas de derecho internacional a las cuales aquel reenvía”.
“A pesar de las protestas argentinas, los trabajos para la construcción de las plantas CMB y Orion comenzaron durante la segunda mitad del 2005. Al momento de depositar la presente solicitud, el estado de avance de los trabajos es bastante visible”.
Argumentos
Sobre la base de los hechos presentados, la Argentina afirma en su demanda que las plantas de celulosa CMB y Orion “atentan contra la preservación del medio ambiente del río Uruguay y de su zona de influencia”. Para fundamentar esta conclusión, destaca los siguientes aspectos: a) la naturaleza y la envergadura de las obras reconocidas por el Uruguay, según la calificación de la DINAMA, como uno de los proyectos cuya construcción implica el riesgo de producir un impacto negativo importante sobre el medio ambiente; b) la localización elegida para las plantas; y c) el proceso que será utilizado por CMB y Orion, que es intrínsecamente contaminante.
Pero también menciona d) la dimensión de la producción prevista: 500.000 toneladas de pasta de celulosa por año en el caso de CMB -que según las declaraciones de ENCE llegará a 1.000.000 de toneladas en dos años- y 1.000.000 de toneladas por año en el caso de Orion, una producción que con relación a una sola e idéntica zona, está entre las más grandes en el mundo, y es superior a la de cualquiera de las plantas instaladas en Finlandia o en España; e) el volumen de los efluentes que estas plantas proyectan verter sobre el río Uruguay; f) la proximidad de las aglomeraciones urbanas -en particular Gualeguaychú y sus alrededores-, con más de 100.000 habitantes- y de zonas de producción agrícola y ganadera.
Asimismo, el escrito presentado en el Tribunal de La Haya destaca: g) el hecho de que el 90 % de la producción pesquera en el tramo argentino-uruguayo del río (más de 4.500 toneladas anuales) se encuentra dentro de la zona de influencia de la construcción de las plantas, la cual es también una zona de reproducción de poblaciones pesqueras migratorias del río; y h) la insuficiencia de las medidas previstas para la prevención y la reducción de los impactos sobre el medio ambiente que pueden producir los efluentes líquidos, las emisiones gaseosas y los residuos sólidos”.
La demanda concluye que hubo una “falta de respeto por parte del Uruguay de los procedimientosprevistos por el Estatuto de 1975”. “La información de la que dispone la Argentina establece de manera manifiesta que la puesta en funcionamiento de las plantas de celulosa CMB y Orion causará un perjuicio sensible a la calidad de las aguas del río Uruguay y un perjuicio sensible transfronterizo a la Argentina”, advierte.
Por último, la Argentina le pide a la Corte que tenga en cuenta a la hora de decidir que Uruguay ha incumplido las siguientes obligaciones internacionales: la obligación de tomar todas las medidasnecesarias para la utilización racional y óptima del río Uruguay; la obligación de informar previamente a la CARU y a la Argentina; la obligación de sujetarse a los procedimientos previstos por el Capítulo II del Estatuto de 1975; la obligación de tomar todas las medidas necesarias para preservar el medio acuático e impedir la contaminación, y la obligación de proteger la biodiversidad y las pesquerías, incluyendo la obligación de proceder a un estudio de impacto ambiental completo y objetivo; y las obligaciones de cooperación en materia de prevención de la contaminación y de la protección de la biodiversidad y de las pesquerías.
Sobre la base de la exposición de los hechos y las normas jurídicas mencionadas, la demanda sostiene que el Uruguay está obligado a cesar su conducta ilícita y a respetar escrupulosamente en el futuro las obligaciones que le incumben; y a reparar integralmente el perjuicio causado por el incumplimiento de las obligaciones que le incumben.
Desde la cancillería se explicó que la Argentina precisará y ampliará sus argumentos durante las fases escrita y oral del procedimiento ante la Corte, llamadas, respectivamente, memorias y alegatos.
No obstante, la Argentina solicitó en la demanda que la Corte disponga como medida cautelar y a la espera de la sentencia definitiva, que Uruguay suspenda inmediatamente todas las autorizaciones para la construcción de las plantas CMB y Orion; que tome las medidas necesarias para suspender los trabajos de construcción de Orion; y que tome las medidas necesarias para asegurar que la suspensión de los trabajos de CMB se prolongue más allá del 28 de junio de 2006.