01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

El salario no se toca

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia impugnada al considerar que el rubro compensatorio no remunerativo denominado módulo de jornada discontínua es un derecho adquirido del que el trabajador no puede ser privado arbitrariamente. El empleador lo había incorporado como parte del salario en el recibo de sueldo. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Elsa Porta y Ricardo Guibourg, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Chaves Luis Antonio y otros c/Telefónica de Argentina S.A. s/Diferencias de salarios”, entendieron que no puede privarse al trabajador de la suma de dinero correspondiente al rubro “Módulo de Jornada Discontínua” por el aumento salarial estipulado hacia finales de 1992, ya que dicho rubro se incorporó al salario base como un derecho adquirido.

El conflicto de diferencia salarial se centró en la discusión sobre la naturaleza del rubro establecido en el artículo 14 del CCT 163/91. El empleador había abonado la suma que ahí se establece como compensatoria de Jornada laboral Discontínua no remunerativa como parte del salario base, según consta en los recibos de sueldo.

A partir de la entrada en rigor de la CCT 201/92, que revaluó el rubro anteriormente citado, dejó de liquidarse la jornada discontínua, y se liquidó un nuevo rubro como no remuneratorio, que respondía a las mismas pautas que el anterior, y actualizó el básico a la suma estipulada en el convenio colectivo de trabajo.

Los trabajadores consideraron que el rubro anterior ya pertenecía al básico por lo que no podía ser dejado de pagar, ya que el propio empleador le había dado otra naturaleza al rubro en cuestión.

El magistrado de primera instancia acogió la pretensión de los actores y otorgó las diferencias salariales reclamadas hasta el día de la sentencia.

Ante dicha decisión tanto el demandado como los actores interpusieron recursos de apelación. El primero se agravió de la consideración del juzgador sobre el mantenimiento del rubro que, a partir de la nueva normativa había sido reemplazado por otro. También se quejó de no considerar prescriptos diversos períodos de los actores, y desconocer ciertos acuerdos extintivos con algunos de ellos.

Por su parte los actores atacaron que el a quo extendiera los salarios sólo hasta su resolución, cuando debería serlo hasta el momento de practicarse la liquidación final.

La alzada analizó el asunto principal del agravio de la demandada, considerando que ”...si el rubro compensatorio se incorporó a la retribución mensual de los actores es un derecho adquirido y por lo tanto la accionada no pudo disponer arbitrariamente del mismo, a menos que fuera absorbido en su totalidad por el salario básico de los trabajadores, circunstancia ésta que no se verifica en el caso...”

”...si bien no habría existido desventaja económica para los demandantes o desmedro patrimonial, por haberse mantenido e incluso incrementado el monto percibido mensualmente en términos reales, sin embargo, dicha apreciación resulta equivocada dado que si bien matemáticamente percibió más, conceptualmente se redujo la base remuneratoria del salario que incide en definitiva sobre los demás rubros remuneratorios que integran su liquidación (adicionales, complementos, etc.) y que componen la contraprestación por las tareas desarrolladas para la demandada...”

De esta manera, el tribunal recordó lo decidido en el Plenario “Rodríguez, Eduardo Omar y otros c/Telefónica de Argentina S.A. s/cobro de salarios”, al cual remitieron en la totalidad de sus argumentos.

Por otra parte, la alzada no hizo lugar a los agravios sobre la supuesta prescripción de parte de la pretensión de determinados actores, ya que al no precisar las razones por las que debería rechazarse los períodos se declaró desierto el recurso.

Tampoco fue analizado el agravio respecto de los convenios extintivos de la relación laboral con algunos de los actores, toda vez que fueron acompañados extemporáneamente.

Por su parte, el tribunal hizo lugar a lo objetado por los actores, extendiendo así la sentencia a los salarios que se devenguen hasta la realización de la liquidación definitiva prevista por el artículo 132 de la Ley 18.345.

Por ello, la Cámara confirmó en lo principal lo decidido por el a quo entendiendo que los rubros no remuneratorios incorporados al salario base, dan lugar a derechos adquiridos por los trabajadores.



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