Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos cartulados “Ruz, Néstor Rodolfo y otro c/Aguas Argentinas S.A. s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa a reparar el inmueble.
La empresa demandada, en su descargo, describe la función de la estación de bombeo de líquido cloacal cuya operación motiva el reclamo de los actores, así como los medios empleados para cumplirla, y menciona la existencia anterior del pozo Nº 6 de agua semisurgente.
Los testigos propuestos por la actora, entre ellos un plomero, hacen referencia a hechos presenciados por ellos mismos, que dan cuenta del estado del inmueble, lindante al predio de Aguas Argentina. De hecho, una vecina admite que presenció la fuerza de la salida del agua, que elevó la tapa de la bomba aproximadamente a 30 cm del suelo, así como el posterior retiro de la bomba y el sellado con cemento del espacio.
La demandada cuestiona la sinceridad de sus dichos, pero olvida que, como principio, se trata de las personas más cercanas al lugar de los hechos al tiempo de suceder éstos -y con seguridad las dos últimas deponentes- y, por ende, quienes se hallan en mejores condiciones de reflejarlos con fidelidad.
La demandada cuestionó la sinceridad de algunos testigos pero el tribunal destacó que aquellos declararon “con el debido contralor de la parte contraria a los oferentes, la que pudo exteriorizar la aducida mendacidad mediente el resorte de las repreguntas, pero no las formuló”. “Es por ello que asigno plena atendibilidad a los dichos de esos deponentes”, dijo el juez preopinante.
Lo mismo hizo el tribunal ante las críticas expuestas por la demandada por una serie de fotografías aportadas a la causa como parte de las pericias ordenadas por el juez. “Basta que mediante declaraciones testimoniales u otros elementos de convicción que obren en el proceso, se pueda concluir, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, en que aquéllas no son trucadas, sino el resultado de una normal impresión de la imagen, a través de la lente, en la película sensible”, explicaron los jueces.
Y aclararon que “el perito no toma los datos de las fotografías y videos y construye desde allí los fundamentos de sus conclusiones, sino que verifica in situ la fidelidad de ellos en cuanto a los lugares que describen y, después sí, elabora sus razonamientos”.
Además, de las pericias y de las testimoniales para el tribunal “se desprende la existencia de los daños puntualizados en la sentencia en recurso”. Es decir, no hay dudas de la relación de causalidad con el anegamiento producido por el flujo de agua proveniente del predio de la emplazada. “La vista de los dos videos incorporados a la causa confirma esta conclusión, habida cuenta de la magnitud y empuje del fluir del líquido proveniente de las instalaciones de Aguas Argentinas ubicadas en lugar extremadamente cercano al muro medianero que lo separa del inmueble perteneciente a los actores, y que incluso penetra a través del contrapiso construido en este último”.
Por todo lo expuesto, los jueces confirmaron la sentencia de primera instancia. No obstante, advirtieron que si se
condena a reparar el inmueble a fin de reponerlo al estado anterior, no cabe al mismo tiempo conceder un resarcimiento por su desvalorización, pues lo primero remueve lo segundo. Por ello, desestimaron la partida “desvalorización del inmueble”, del monto total de los perjuicios que fueron admitidos, el que fue elevado a la suma de $25.000. Además el tribunal otorgó una indemnización de $5.000 en concepto de daño moral para cada uno de los actores.
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