La parte actora, en su escrito inicial, afirmó haber trabajado para la accionada en trabajos de albañilería en diciembre de 2001. En octubre del siguiente año, sufrió un accidente de trabajo que lo alejó de la obra, por el que percibió tan sólo $100 mensuales hasta mayo de 2003, fecha en la cual la actora dejó de abonarle, por lo que el actor se consideró despedido.
La demandada, por su parte, al contestar la demanda interpuso excepción de prescripción, afirmando que la obra en la que fuera contratado el actor se realizó entre finales del año 2000 y parte de 2001, ya que luego de la crisis económica suspendió los arreglos, alquilando parte del inmueble a una fundación.
También consignó, que el inmueble en cuestión fue adquirido a finales del año 2000, y que luego de ser desalojados los ocupantes que la habitaban procedieron a realizar los arreglos correspondientes para que sea apta como estudio profesional en la profesión de arquitecta que detenta la demandada.
El magistrado de grado, por su parte, consideró admisible la demanda y probados los extremos alegados por el accionante, condenó a la demandada. Esta último enervó las vías correspondientes para que la cuestión sea tratada por la Cámara de Apelaciones.
La recurrente se agravió de no haber hecho lugar el a quo a la defensa impetrada por ella, y el haber valorado la prueba de manera incorrecta.
El tribunal de alzada, analizó los argumentos expuestos anteriormente, y explicó que resulta dudoso que el inicio de la obra haya sido en la fecha denunciada por la demandada, toda vez que ella misma afirmó que luego de adquirir el ambiente tuvo que desalojar a los ocupantes sin precisar fechas.
Valoró también la testimonial de Santillán, que vivía en un sector del edificio, que ”si bien refiere que el actor se limitaba a preguntar por Ladislao Espinoza, la circunstancia de que lo haya visto de modo reiterado en diversos momentos del día (a la mañana y al mediodía) lleva a pensar que la presencia del actor en ese lugar excedía lo meramente social.”
También definió la cámara si Espinoza o la demandada eran los empleadores del actor. Entendieron los magistrados, que resulta poco probable que Espinoza haya tenido a su cargo un grupo de trabajadores de manera empresarial, máxime cuando se tuvo por cierto que quien abonaba los salarios era el demandado y no Espinoza.
Por ello, y en base a los indicios anteriormente descriptos, la Cámara Nacional del Trabajo confirmó in totum el resolutorio objetado.