21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Proponen penas más graves para deudores alimentarios

Los padres que intenten eludir el cumplimiento de sus debes de asistencia familiar, dañando u ocultando bienes de su patrimonio en forma dolosa, podrían recibir una condena de uno a seis años de prisión efectiva. Lo plantea un proyecto de ley presentado en Diputados. También pide que se firmen convenios con otros países para poder perseguir en el exterior a los argentinos que eludan su responsabilidad. TEXTO COMPLETO

 
Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados propone modificar la Ley 13.944 y agravar las penas, incluso con prisión efectiva y la pérdida de la patria potestad, para los padres que realicen maniobras fraudulentas con el fin de disimular su situación patrimonial y eludir la responsabilidad de asistencia alimentaria a sus hijos.

“Será reprimido con prisión de uno a seis años, el responsable, que con la finalidad de eludir el cumplimiento del Deber de Asistencia Familiar de manera maliciosa, intencional y fraudulenta destruyere, inutilizare, dañare, ocultare o hiciere desaparecer bienes muebles e inmuebles de su patrimonio dolosamente”, dice el artículo 3.

El motivo de esa reforma, según se explica en los fundamentos, es “asegurar que el responsable del deber de asistencia cumpla con las obligaciones impuestas para lograr así la plena realización de los derechos del niño/a y de los adolescentes”.

Para el que facilite o ayude al titular de la obligación a eludir su responsabilidad en la asistencia familiar la pena será de seis meses a tres años de prisión o una multa pecuniaria desde cinco mil a treinta mil pesos.

La iniciativa, elaborada por la diputada Beatriz Leyba de Martí (UCR-Córdoba), establece además que en caso de que “el infractor fuera un trabajador en relación de dependencia y el empleador no diera cumplimiento a las retenciones dispuestas por el tribunal interviniente, será solidariamente responsable por el importe de esas retenciones”.

Por otra parte, faculta a la Cancillería para que promueva la suscripción de convenios internacionales de reciprocidad con terceros países para que los argentinos radicados en el exterior no eludan su responsabilidad como padres. De esa manera, “las sanciones que pudieran corresponder deberán ser aplicadas al Infractor por las Embajadas Argentinas y/o Consulares según corresponda”.

Respecto a la patria potestad, la iniciativa propone modificar el artículo 264 del Título 3º - De la Patria Potestad (Ley 23.264) - del Código Civil por el siguiente texto: “el progenitor que no conviviese con el menor y que hubiese evidenciado irresponsabilidad o, desinterés reiterado en el cumplimiento del deber de Asistencia Familiar y, contando con la capacidad económica para proveérselos, suspenderá o perderá el ejercicio del Derecho a la Patria Potestad. El tribunal interviniente dispondrá la misma sin necesidad de interpelación previa”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486