20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La última carta

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario de un coheredero que se oponía a la apertura judicial de una carta escrita por el causante antes de morir. El tribunal consideró que la misiva se incorpora al patrimonio del destinatario una vez que es recibida por este, mientras ello no suceda, sigue perteneciendo al remitente por lo que puede ser alcanzada por su sucesión. FALLO COMPLETO

 
Los ministros Enrique Santiago Petracchi, Elena I. Highton de Nolasco, E. Raul Zaffaroni, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Naredo, Margarita Esther s/ sucesión”, entendieron que a los efectos del proceso, y toda vez que dicha carta fue entregada al albacea (por lo que no fue recepcionada por la coheredera destinataria), la misiva debe ser abierta por el magistrado de grado, sin que esto signifique un delito penal ni una violación civil a la intimidad.

Los magistrados Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda, votaron en disidencia, sosteniendo la revocación de la decisión de la instancia anterior.

Ante la decisión del magistrado de primera instancia de abrir la carta, en la que se consignaba en su sobre “para entregar únicamente al cumplirse el 2º aniversario de mi muerte” y estaba dirigida a la hija de la difunta, haciendo lugar al pedido expreso de otro de los coherederos del mismo grado de parentesco, la destinataria heredera interpuso recurso de apelación.

La vía recursiva elegida fue infructuosa, toda vez que se confirmó lo decidido por el magistrado de grado. Ante esta nueva apreciación jurisdiccional, la heredera interpuso recurso extraordinario federal.

El agente fiscal ante la Corte Suprema, Marta A. Beiró de Gonçalvez, si bien comprendió el planteo de la recurrente, consideró, tomando apreciaciones de la doctrina sobre el tema, que mientras la misiva no sea entregada no puede considerarse que pertenezca al destinatario, aún cuando el remitente haya declinado su derecho de propiedad sobre ella al ordenar que sea enviada, máxime si ni siquiera la destinataria conoce el contenido de la carta.

Esta última cualidad, es relevante para desechar cualquier implicancia penal y/o civil, ya que no es la intimidad de la destinataria (violación de secretos) la que podría ser vulnerada, sino que al pertenecer al acervo hereditario y ante la posibilidad de contener cuestiones patrimoniales en la misiva (de hecho las contenía, ya que el sobre fue abierto), no parece inadecuado que el juez, al solo efecto del proceso, haya procedido a su apertura.

Los magistrados que conformaron la mayoría, hicieron suyas las explicaciones y argumentos expuestos por la agente fiscal, votando de dicha forma.

Por su parte, los jueces Fayt y Maqueda hicieron referencia a otros aspecto de la doctrina y consideraron desacertados los argumentos expuestos por el Procurador Fiscal y afirmaron que ”el juez es ni más ni menos que un funcionario del Estado a quien le está vedado interferir en la comunicación epistolar, aún para juzgar sobre el carácter confidencial de su contenido. Ello, porque en el caso no se ha invocado norma legal alguna que restrinja el derecho constitucional a la privacidad de la correspondencia.”

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, confirmó la decisión recurrida perdiendo la recurrente el depósito de ley, volviendo los autos al juzgado de origen a sus efectos.



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