La actora asistió con un grupo de amigos el 16 de enero de 1997 a la pista de kartings que la demandada tenía en la localidad bonaerense de Santa Teresita. “Allí compraron los boletos que los habilitaban para usar los kartings en la pista y –cuando comenzaron a dar vueltas- el cabello de la actora –largo hasta la cintura y que había sido acomodado dentro de su remera- se soltó con el viento, y se enredó y envolvió en el eje trasero y el piñón donde va la cadena, lo cual -con la severa presión ejercida- terminó por arrancarle entre el 60 % y 70 % del cuero cabelludo”, explicaron los jueces.
“Surge con nitidez la responsabilidad que cabe a los accionados por su incumplimiento a la obligación de seguridad”, concluyeron los jueces.
Los magistrados hicieron referencia a la relación contractual entre las partes. “El empresario contrae la obligación de devolver al otro contratante -ya sea en su persona o en sus bienes- sano y salvo a la expiración del contrato. Se trata de una cláusula sobreentendida de garantía que adquiere el explotador del servicio; garantía que se traduce en atender, como se dijo, a la seguridad personal del otro; y que tiene su fundamento en el principio general de la buena fe (art. 1198, primer párrafo, del Código Civil)”, afirmó la alzada.
El tribunal señaló que en el caso de autos no se prueba la culpa de la víctima, que al momento del accidente tenía 26 años, sino que “se certifica la manifiesta negligencia de los que explotan el servicio que -sin realizar el más mínimo y prudente control- autorizaron el ingreso de la accionante a los kartings a pesar de no haberle proporcionado (como era su deber) los elementos del caso para garantizar la seguridad del participante en el juego”.
El Reglamento Técnico de la Comisión de Karting del Automóvil Club Argentino establece en su art. 2 inc. 9 que “es obligatoria la instalación de cubrecadenas y otros elementos que hagan lo propio respecto del piñón y la corona, ello -a efectos- de evitar accidentes como el de autos”, dijeron los jueces.
Si bien los magistrados explicaron que las condiciones de ese reglamento se aplica a competencias deportivas, “las mismas no pueden menos que exigirse también a quien explota comercialmente una pista destinada a ocasionales aficionados a este tipo de competiciones”.
Así, los jueces confirmaron la sentencia de primera instancia y los montos indemnizatorios previstos en esa etapa: $60.000 por incapacidad sobreviniente, $20.000 por gastos de atención médica, $14.400 por gastos terapéuticos futuros y $30.000 por daño moral.