22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La Corte ordenó al Estado ocuparse de los chicos discapacitados

A un menor con parálisis cerebral le habían negado los servicios básicos de rehabilitación, de los que ahora se tendrá que hacer cargo el Ministerio de Salud, además de poner en funcionamiento un programa de protección a los discapacitados.

 
De esta forma, el Alto Tribunal ratificó su propia jurisprudencia, sentada en la causa "Campodónico de Beviaqua” (del 24 de octubre de 2000), al hacer hincapié en la responsabilidad que compete al estado Nacional en la tutela del derecho a la salud. Por otra parte, enfatizó los compromisos tomados por el gobierno ante la comunidad internacional de promover y facilitar los servicios médicos que requieran los niños, en especial los que presentan impedimentos físicos o mentales.

En el caso concreto, el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad –dependiente de la cartera de Salud- había negado asistencia pública sanitaria a un menor santafesino (cuyo nombre se reserva por cuestiones éticas y legales) afectado por una parálisis cerebral.

La Corte además encomendó al Ministerio que encabeza Héctor Lombardo la puesta en funcionamiento del programa de protección de los discapacitados en las jurisdicciones provinciales, en el marco de sus fundamentos, en los que remarcó “la necesidad de garantizar con acciones positivas el derecho a la vida reconocido por la Ley Suprema y los pactos internacionales con jerarquía constitucional”.

El Máximo Tribunal explicó que este tipo de situaciones “se presenta cuando los organismos que integran la red sanitaria del país no dan la asistencia debida a la población alegando insuficiencia de partidas presupuestarias”.

Luego de reprochar “el desinterés de la autoridad pública en el esclarecimiento de la situación” que comprometía la salud del niño, recalcó que varias leyes vigentes (entre ellas la 24.901) asignan recursos económicos para asegurar los tratamientos de personas minusválidas no incluidas en el régimen de obras sociales.



dju / dju
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