Un proyecto de ley presentado a fines de abril en la Cámara de Diputados por la diputada Delia Bisutti (ARI) propone que se
equipare el correo electrónico a la correspondencia epistolar de forma tal que sea castigado con 15 días a 6 meses de prisión aquel que abriere indebidamente un correo electrónico o se apoderare indebidamente de un e-mail.
Aunque la violación del correo electrónico todavía no fue contemplada por la legislación, en muchos casos la jurisprudencia
ha equiparado esa conducta con la violación del correo tradicional en papel, y por eso lo consideró como un delito.
No obstante, los casos se multiplican día a día y en algunos casos toman estado público. La semana pasada, por ejemplo, el fiscal Carlos Stornelli le pidió al juez Guillermo Montenegro que investigue quién espió ilegalmente y robó correos electrónicos del periodista de Clarín Daniel Santoro y del juez federal Daniel Rafecas. (
ver In Voce 14-5)
El proyecto de Bisutti, que ingresó a Diputados el 26 de abril, determina que “la protección del correo electrónico abarca su creación, transmisión y almacenamiento” y que se entiende por correo electrónico a “toda correspondencia, mensaje, archivo, dato u otra información electrónica que se transmite a una o más personas por medio de una red de interconexión entre computadoras o cualquier otro dispositivo ya disponible o que pudieran estarlo en un futuro próximo que utilice en su origen y destino una dirección de correo electrónico”.
Para ser más precisos, el artículo 3 de la iniciativa aclara que una
dirección de correo electrónico es “una serie de caracteres utilizados para identificar el origen y el destino de un mensaje de correo electrónico, compuesto por una exclusiva combinación de dos elementos, un nombre de usuario y el nombre de servidor (de correo electrónico) o de dominio, siendo otorgada y administrada por un proveedor de correo electrónico”.
Un párrafo aparte le dedica el proyecto al
e-mail laboral. “Cuando el correo electrónico sea provisto por el empleador al trabajador en función o con motivo de una relación laboral, se entenderá que la titularidad del mismo corresponde al empleador siempre y en todos los casos, independientemente del nombre y clave de acceso que sean necesarias para su uso”, dice el artículo 4 de la iniciativa que ingresó a las comisiones de Comunicaciones e Informática y de Legislación penal.
De esta manera, el empleador
se encuentra facultado para acceder y controlar toda la información que circule por dicho correo electrónico laboral, como asimismo a prohibir su uso para fines personales. Desde ya, no quedan incluidas en aquella norma las direcciones privadas de los empleados aunque las mismas sean abiertos desde el lugar de trabajo.
El ejercicio de estas facultades –aclara el proyecto de Bisutti- por parte del empleador, así como las condiciones de uso y acceso al correo electrónico laboral, deberá ser notificado por medio fehaciente al trabajador, al momento de poner a su disposición el correo electrónico o en cualquier oportunidad posterior, como requisito previo a su ejercicio.
Además, la iniciativa modifica el artículo 153 del Código Penal, el que quedaría redactado de la siguiente forma: “Será reprimido con prisión de 15 días a 6 meses, el que abriere indebidamente una carta, un correo electrónico, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un correo electrónico, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia que no le esté dirigida. Se le aplicará prisión de 1 mes a 1 año, si el culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, correo electrónico, escrito o despacho.”.
Pero también se propone una modificación del artículo 155 del CP. El nuevo artículo dice: “El que, hallándose en posesión de una correspondencia, un correo electrónico, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, aunque hayan sido dirigidos a él, será reprimido con multa de $ 1.500 a $ 90.000, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros”.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.