El actor contrató un seguro con la demandada contra robo y siniestros similares, respecto de la mercadería que poseía en su establecimiento.
Durante la vigencia de la póliza, fueron perpetrados dos robos, los que fueron comunicados a la aseguradora luego de realizar las denuncias penales correspondientes. El actor remitió todos los datos que tenía en su poder. Aun así, la compañía solicitó más información, a lo que el asegurado respondió que ya habían sido provistos todos los datos con los que contaba. Al no recibir nueva carta de la aseguradora, creyó que había sido aceptada.
Al poco tiempo la compañía notificó al asegurado que el pago del siniestro había sido rechazado; motivando, así, el inicio de las acciones judiciales pertinentes.
El actor en su escrito de inicio demandó la suma de $50.918,79. La aseguradora contestó dando cuenta de incumplimientos por parte del actor, consideró que no proporcionó la información solicitada en el tiempo oportuno, siéndole requerida la completitud de la misma, la que no tuvo respuesta. Según las cláusulas del contrato de seguro, esa falta de información trae como consecuencia la pérdida al derecho de cobro del seguro.
Afirmó además que el actor en ningún momento pudo explicar la existencia inusual de varios camiones en las inmediaciones del establecimiento durante las horas de la noche en las que sucedieron los hechos, y que además, la falta de medidas de seguridad requeridas por la aseguradora, tenían por consecuencia la pérdida del derecho al monto asegurado.
El actor y el demandado presentaron contratos de seguro disímiles. El magistrado de grado hizo lugar al fondo del reclamo del actor, condenando a la aseguradora al pago del seguro. La demandada, ante esta decisión judicial, dedujo recurso de apelación.
La alzada atendió los mismos reclamos que fueran materia de la contestación de la demanda. Consideró suficiente la información enviada por la parte actora a la aseguradora, considerando que resulta imposible probar los hechos mediante algo más que indicios, porque la mayor exigencia probatoria tendría como consecuencia la realización de una prueba imposible.
Respecto de la limitación de la responsabilidad por la inexistencia de suficientes medidas de seguridad, hizo lugar parcialmente al agravio y, si bien la recurrente solicitaba la exención de responsabilidad, el tribunal tomó en cuenta lo establecido en el contrato acompañado por la actora, y que toda vez que al tratarse de un contrato de adhesión, consideró abusiva la pérdida del derecho al seguro, por lo que solamente condenó al pago del 70% de la prima contratada. Por ello, la Cámara Nacional en lo Comercial revocó parcialmente la sentencia impugnada.