20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El cielo puede esperar, el jubilado no

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles un proyecto de ley que impulsa el pago de las sentencias condenatorias en contra del Estado en aquellos procesos que hayan sido iniciados por jubilados. La iniciativa, que elimina cuatro artículos de la denominada Ley de Solidaridad Previsional, deberá ser ratificada en la Cámara Alta.

 
La Cámara de Diputados aprobó este miércoles por unanimidad un proyecto de ley que obliga al Estado a abonar en un plazo de 120 días las sentencias condenatorias favorables a los jubilados. La iniciativa, que pasó al Senado para su aprobación definitiva, elimina cuatro artículos de la denominada ley de “Solidaridad Previsional” (24.463), y modifica un quinto, (el artículo 22). Esa norma permitía a la ANSES demorar los pagos.

El proyecto proviene de una iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo en octubre del año pasado. La misma llegó luego de una advertencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre las demoras del Estado en cumplir con las sentencias a favor de los jubilados.

A través de una sucesión de demandas judiciales, los jubilados cuestionaron ante la CIDH las consecuencias que traía aparejada la Ley 24.463 (de 1995), impulsada por el ex ministro de Economía Domingo Cavallo, quien reformó el procedimiento judicial de la seguridad social.

Entre otras cosas, los artículos derogados permitían a la ANSES aludir a problemas presupuestarios para demorar los pagos. “Esta iniciativa es un anhelo de mucho tiempo para quienes han trabajado en los temas previsionales de nuestro país”, dijo al comienzo de su discurso el kirchnerista Enrique Thomas, titular de la Comisión de Previsión y Seguridad Social.

Y explicó: “el artículo 16 contempla un argumento realmente recurrente y curioso. Limitaba el derecho del jubilado a reclamar en función de la existencia o no de recursos en el régimen de reparto. Si se comprobaba que no había dinero -sabemos que durante muchos años esto ha sido así-, este artículo posibilitaba, conjuntamente con parte del artículo 22, que ese solo argumento paralizara hasta una sentencia judicial”.

Además, el diputado oficialista sostuvo que “hasta ahora nuestros jubilados debían recorrer largos caminos administrativos para reclamar por sus derechos. Luego tenían que recurrir a instancias judiciales que no siempre presentaban la agilidad necesaria para acudir en ayuda de las personas de edad avanzada. La ANSES podía demorar los pagos hasta el próximo ejercicio fiscal y el cumplimiento de las sentencias se postergaba indefinidamente”.

El artículo 17, también eliminado, limitaba las pruebas que se podían presentar para sostener la demanda a la realización de auditorías, que justamente estaban a cargo de la Auditoría General de la Nación. En la mayoría de los casos se determinaba que no había recursos, y esa prueba era contundente para la resolución de la demanda.

Por su parte, el artículo 20 también otorgaba la facultad de rechazar in limine los recursos interpuestos cuando se desconociera la doctrina sostenida por la Corte Suprema respecto de la constitucionalidad o no de la demanda.

Quizás el artículo más discutido era el 22, que fijaba un plazo legal de noventa días, contados desde la notificación de la sentencia a la ANSES. “Si bien el plazo comenzaban a correr a partir de la notificación, se aclaraba que corría en el ejercicio fiscal en el que se produjera la sentencia, pero si durante ese ejercicio fiscal se acababan los recursos como para cumplir con la sentencia, el gobierno podía decir livianamente que se suspendía el plazo y que se reiniciaría el conteo en el siguiente ejercicio fiscal”, recordó el diputado Enriqye Thomas.

“La nueva redacción del artículo 22 establece que las sentencias condenatorias contra la ANSES deben cumplirse dentro de un plazo de ciento veinte días. La gran diferencia es que ese plazo se tiene que cumplir sea cual fuere el ejercicio fiscal en el que cayera la demanda. De este modo, y por primera vez en mucho tiempo, nuestros jubilados se manejarán con un grado de previsibilidad mucho mayor al que tenían hasta este momento”, concluyó.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486