22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El silencio de los inocentes

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que los acuerdos firmados por escrito por el trabajador no pueden considerarse como una manifestación de voluntad libre, sino que se presumen viciados en razón del principio de irrenunciabilidad. Además el tribunal aplicó el precedente Vizzotti. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo A. Guibourg, Elsa Porta y Roberto O. Eiras, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Carino Alejandro Pedro c/Argencard S.A. s/ despido”, entendieron que la aceptación escrita de la rebaja salarial ni el silencio, pueden tener efectos para consentir las rebajas salariales si no existen modificación de otros aspectos del contrato laboral a favor del trabajador. Además, confirmaron la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio a la luz del fallo “Vizzotti” –CSJN- y “Zurueta” –Sala III CNAT-.

Contra la sentencia de primera instancia que acogió las pretensiones del accionante sobre el despido producido por el empleador, la demandada dedujo recurso de apelación por los siguientes agravios:

a) Que el magistrado de grado acogió le pretensión de diferencias salariales respecto de dos rebajas salariales, que fueron consentidas por el trabajador –la primera por escrito y la segunda mediante el silencio-; b) que la declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio luce arbitraria, ya que no lesiona derecho constitucional alguno.

Respecto del primer agravio, si bien la respuesta jurisdiccional de los tres miembros de la sala fue la misma, los argumentos por los cuales el agravio debe ser rechazado son diferentes.

En primer lugar Ricardo Guibourg afirmó que respecto del consentimiento escrito debe primar el principio de irrenunciabilidad, por lo que “la expresión de voluntad del trabajador para acordar una modificación peyorativa del contrato de trabajo, en las condiciones de desempleo que actualmente se observan en la República y habida cuenta de la perspectiva de despido que, explícita o implícitamente, se halla siempre presente en la propuesta patronal correspondiente, ha de presumirse viciada en los términos de los artículos 897, 900 y 937 del Código Civil” -voto del magistrado Guibourg en el fallo “Prinetti”-.

Igualmente, tuvo en cuenta que el artículo 12 de la L.C.T. no incluye al contrato individual de trabajo, por lo que las partes tienen la facultad de modificarlo con total libertad. Seguidamente expuso como ejemplo el proceso de crisis en el que se encontraba la empleadora que podía habilitar la rebaja con el objeto de preservar el puestro de trabajo.

Igualmente, no consideró probada la aceptación expresa por parte del trabajador, ya que el supuesto instrumento no se acompañó a la causa.

Respecto del consentimiento de la rebaja salarial mediante el silencio, el camarista le recordó a la demandada la letra del artículo 58 L.C.T., sobre la no admisión de presunciones en contra del trabajador, por lo que directamente consideró la rebaja como la utilización arbitraria del ”ius variandi” -artículo 66 L.C.T.-

Elsa Porta y Roberto Eiras, disintieron con el preopinante respecto de la posibilidad del trabajador de renunciar a cualquier aspecto que supere el mínimo inderogable laboral.

Afirmaron que ”la rebaja salarial, ya sea que resulte de un acuerdo de partes o de la voluntad unilateral del empleador, resulta injustificada e inválida cuando -como en el caso-, se demuestra que el trabajador siguió realizando las mismas tareas y cumpliendo el mismo horario, pues dicha modificación altera la equivalencia de las prestaciones, vale decir, el sinalagma contractual a la vez que vulnera el principio de retribución justa, que tiene raigambre constitucional”.

”La empleadora no podía modificar la contraprestación remuneratoria a su cargo, cuando las restantes modalidades del contrato de trabajo se encontraban inalteradas.”

En cambio, respecto de la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio, los tres camaristas fueron contestes en la aplicación del precedente “Vizzotti” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –ya que la implementación del tope excede del 33% de reducción de la indemnización-, y del caso “Zurueta”, precedente de la propia Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Por ello, el tribunal confirmó la sentencia recurrida.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486