Así, si además se da el caso de que la clausura fue dispuesta para asegurar la conservación o identidad de una cosa, estaremos ante una clara superposición entre las previsiones de ambas normas.
El tribunal, luego de estudiar el caso, determinó que aplicando las reglas del concurso aparente la contravención prevista en el artículo 73 desplaza por especialidad al delito del tipo penal del artículo 254 del CP.
“De adoptarse una interpretación contraria respecto a la relación existente entre ambas figuras, llegaríamos al absurdo caso de que quien ingresa al local clausurado estaría cometiendo una doble infracción, una de carácter Contravencional por violar una clausura (sancionada con multa de $600 a $10.000 o arresto de dos a diez días), y otra de carácter delictivo por violación de sellos, sancionada con prisión de seis meses a dos años”, explicó el juez preopinante.
Por esos motivos, el tribunal revocó por mayoría la resolución de primera instancia que dispuso el sobreseimiento de F.B.R.L. por el delito de violación de sello.
No obstante, en su voto, el juez Filosof criticó esa postura y sostuvo que el hecho relatado logra subsunción en el artículo 254 del CP. “Cuando se remueve el instrumento que contenía estampado el sello, incluso al despegarse la faja, se violó la prohibición que dicho sello exterioriza”, dijo.
Y agregó: “incluso si pudiera sostenerse el concurso aparente de leyes el principio de consunción indica que el precepto penal más amplio o complejo absorbe a las infracciones consumidas por aquel”.