31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

No me rompan la clausura

La Cámara del Crimen sobreseyó a un hombre acusado de cometer el delito de violación de sellos. El imputado había roto las fajas de clausura de un local ubicado en una galería porteña. Los jueces entendieron que la conducta del autor debía encuadrarse en el artículo 73 del Código Contravencional.

 
Lo resolvió la Sala V de la Cámara del Crimen, integrada por los jueces Rodolfo Pociello Argerich, María Laura Garrigós de Rébori, y Mario Filosof (en disidencia), en autos caratulados “R.L.,F. s/art. 254 del Código Penal” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución de primera instancia que lo procesó por el delito de violación de sellos.

Según consta en el fallo, se le imputa a R.L. haber roto las fajas de clausura del local ubicado en la galería de Avenida San Martín 2521 de esta ciudad, las que habían sido dispuestas por la Fiscalía Contravencional 11 por una presunta infracción a la ley de juego.

El artículo 254 del CP determina que violar un sello implica quebrantar la prohibición que ese sello significa, por lo que el tipo penal intenta asegurar la conservación o la identidad de la cosa.

Por otra parte, el artículo 73 del Código Contravencional reprime la conducta de violar la clausura dispuesta por la autoridad judicial o administrativa. Desde ya, esa clausura se materializa mediante el franjado de los accesos al lugar clausurado, por lo que para entrar al lugar es necesario violar el sello.

Así, si además se da el caso de que la clausura fue dispuesta para asegurar la conservación o identidad de una cosa, estaremos ante una clara superposición entre las previsiones de ambas normas.

El tribunal, luego de estudiar el caso, determinó que aplicando las reglas del concurso aparente la contravención prevista en el artículo 73 desplaza por especialidad al delito del tipo penal del artículo 254 del CP.

“De adoptarse una interpretación contraria respecto a la relación existente entre ambas figuras, llegaríamos al absurdo caso de que quien ingresa al local clausurado estaría cometiendo una doble infracción, una de carácter Contravencional por violar una clausura (sancionada con multa de $600 a $10.000 o arresto de dos a diez días), y otra de carácter delictivo por violación de sellos, sancionada con prisión de seis meses a dos años”, explicó el juez preopinante.

Por esos motivos, el tribunal revocó por mayoría la resolución de primera instancia que dispuso el sobreseimiento de F.B.R.L. por el delito de violación de sello.

No obstante, en su voto, el juez Filosof criticó esa postura y sostuvo que el hecho relatado logra subsunción en el artículo 254 del CP. “Cuando se remueve el instrumento que contenía estampado el sello, incluso al despegarse la faja, se violó la prohibición que dicho sello exterioriza”, dijo.

Y agregó: “incluso si pudiera sostenerse el concurso aparente de leyes el principio de consunción indica que el precepto penal más amplio o complejo absorbe a las infracciones consumidas por aquel”.



dju / dju
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