26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Quién es quién

La Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó al magistrado Alberto Edmundo Rezzónico, al abogado Roberto Orlando Carrá, a la Provincia de Buenos Aires y al Estado Nacional, por los daños y perjuicios ocasionados por la confusión de identidades por homonimia en un proceso de quiebra. Javier Fernández Moores, codemandado, no fue juzgado debido a los fueros que tenía en ese entonces. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Santiago Petracchi, Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Tortorelli, Mario Nicolás c/ Provincia de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios”, consideraron que tanto el Estado Nacional como el provincial, como también el juez de la quiebra –Rezzónico- como el apoderado en el pedido de quiebra, son responsables por los daños y perjuicios producidos por la inhibición general de bienes y el impedimento de salir del país de un homónimo del demandado.

Según se tuvo por probado, Mario Nicolás Tortorelli, cuando procedía a cruzar la frontera con Chile se le informó que estaba imposibilitado para ello, toda vez que se le había declarado la quiebra en la provincia de Buenos Aires.

Una vez en dicha jurisdicción, solicitó el levantamiento de las medidas y aclaró que él no era la persona del deudor sobre la que se entabló el pedido de quiebra, sino que se trataba de una homonimia.

Constan de los expedientes en cuestión, que se inició un pedido de quiebra hacia Mario Tortorelli por Néstor Hugo Fernández, en 1988. Dicha causa quedó radicada en el Juzgado Civil y Comercial nº 2 de Lomas de Zamora, a cuyo cargo se encontraba Alberto Edmundo Rezzónico.

Sin otros datos que su nombre y su domicilio se solicitó que se libren oficios al Registro Electoral y al Registro Nacional de las Personas, que le hacen saber al magistrado que no tienen datos de Mario Tortorelli, sino de Mario Nicolás Tortorelli, el que poseía un domicilio diferente que el denunciado en autos. Aun cuando subsistía la duda, se tuvo la acción enderezada contra Mario Nicolás Tortorelli.

Por otra parte, en el Juzgado Nacional en lo Comercial nº 18, a cargo de Javier Fernández Moores, se inició una ejecución contra Mario Tortorelli que, luego de salir favorable a la actora sufrió los efectos del fuero de atracción del anterior pedido de quiebra.

El juzgado nacional pidió informes al juzgado de la quiebra sobre la identidad del demandado Mario Nicolás Tortorelli, a lo que el secretario de este último respondió que Mario Nicolás Tortorelli y Mario Tortorelli era la misma persona.

A esto, el apoderado de la actora del juicio ejecutivo solicitó la quiebra de Mario Nicolás Tortorelli; la que atento a la falta de respuesta del pedido por parte del actor –cédulas que recibió el mismísimo Mario Tortorelli, pero se encontraban al nombre de Mario Nicolás Tortorelli-, procedió a dictar la quiebra, y la inhibición general de bienes y la prohibición de salida del país, producto del dictado de la resolución, medidas que se inscribieron satisfactoriamente sobre la persona de Mario Nicolás Tortorelli.

Se dispuso el síndico a realizar el inventario correspondiente en el domicilio denunciado y fue atendido por Mario Tortorelli, que se limitó a acreditar su responsabilidad.

Volviendo al momento que el afectado Mario Nicolás Tortorelli solicitó que se dejen sin efecto las medidas, el auxiliar letrado del Juzgado de Rezzónico suscribió la nota de la siguiente forma “...se deja constancia que el Sr. Mario Tortorelli ha firmado el escrito que antecede en mi presencia”.

Además, el propio magistrado, en su resolución que perseguía dejar en claro el error por homonimia, a fin que se dejen sin efecto las medidas, escribió: “...disponer la regularización del trámite mediante el pertinente levantamiento de las medidas de interdicción trabadas conforme constancias de fs. 58/63 respecto del ciudadano Mario Nicolás Tortorelli ..., y consiguientemente el correspondiente libramiento de los oficios ordenados a fs. 28/29 para ser diligenciado en relación a la persona del fallido Mario Nicolás Tortorelli...”

Debido a que pasado tiempo prudencial Mario Nicolás Tortorelli se encontraba impedido todavía de salir al exterior y que se encontraba con inhabilitación general de bienes, procedió a interponer demanda contra Rezzónico, Fernández Moores, la actora y el apoderado en el trámite ejecutivo, contra el verdadero Mario Tortorelli, el acreedor que solicitó el primer pedido de quiebra, el síndico de la quiebra, y contra el Estado Nacional y Provincial por deficiencia de servicio de justicia.

Todos los demandados plantearon excepción de prescripción. Fernández Moores opuso excepción de falta de legitimación pasiva, al no ser desaforado. Rezzónico, fiel a sus principios, renunció a sus prerrogativas como juez y se sometió a la decisión de la Corte.

Tramitando el expediente por competencia originaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se delimitó la responsabilidad de cada uno de los codemandados. Respecto de Fernández Moores, se aceptó su falta de legitimación pasiva; mientras que la excepción de prescripción fue rechazada, al considerar que no habían transcurrido dos años desde que el actor podía iniciar acciones judiciales contra estos.

Consideró el tribunal que Ángela Granato –actora del juicio ejecutivo-, no es responsable de los errores procesales, ya que delegó en su apoderado Roberto Orlando Carrá la tramitación del proceso.

Respecto de quien inició el primer pedido de quiebra, Néstor Hugo Fernández, se le atribuyó una condición similar a la primera, no siendo él quién facilitó o perpetró el equívoco, sino que actuó con la diligencia exigible, aun cuando actuó bajo patrocinio letrado y no como apoderado.

Tampoco cupo responsabilidad al síndico Mario Oscar Resconi, ya que se limitó a solicitar la identidad al deudor y consignarla en los instrumentos correspondientes que posteriormente fueron ignorados por las autoridades codemandadas.

Sobre Mario Tortorelli –original-, la actitud pasiva de mostrar simplemente su identidad, sin aclarar que él no se llamaba Mario Nicolás Tortorelli, no habilita a que sea condenado, ya que de los datos de su identidad aportados, podría haberse notado la homonimia.

Otra tesitura se tomó respecto de Roberto Orlando Carrá, abogado apoderado de la actora del juicio ejecutivo, ya que no cumplió con la debida diligencia de su profesión, ya que cuando le atribuyeron una identidad diferente a su demandado a partir de datos poco esclarecedores, tuvo que haber objetado dicho procedimiento. Se le atribuyó un 20% de responsabilidad.

Rezzónico, quién no contaba con fueros, fue condenado al resarcimiento de los daños y perjuicios por los errores insavables en la tramitación del proceso, se le atribuyó un 40% conjuntamente con la Provincia de Buenos Aires. También fue condenado el Estado Nacional, por el 40% restante.

Finalmente, justipreció el daño moral sufrido en $30.000 con sus intereses desde el 6 de febrero de 1994, cuyo pago deberán realizarlo los condenados en la proporción de su responsabilidad.



dju / dju
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