20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La expropiación no da ganancias

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de cámara en su totalidad, con la salvedad de los intereses que fueron modificados por mayoría, al considerar que la expropiación no es una oportunidad para obtener ganancias. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Santiago Petracchi, Elena I. Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Estado Nacional (Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación) c/ Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A. y Juntas de San Andrés S.A. s/ expropiación”, entendieron que aun cuando la sentencia de primera instancia fue más favorable para el expropiado, y que el dictamen del Tribunal de Tasaciones indique una dimensión mayor de terreno que el considerado por la Cámara, ello no invalida lo resuelto por la alzada, por lo que se confirmó todos sus puntos, salvo los intereses que fueron fijados a la tasa pasiva.

Por su parte, Petracchi y Lorenzetti, consideraron que debía confirmarse la sentencia in totum.

La cuestión se suscita en el litigio que tiene lugar con el fin de establecer el monto por el cual deberá procederse a la expropiación de tierras del demandado para transferírselas a la comunidad Kolla de Salta.

El magistrado de primera instancia, tomando en consideración que la porción expropiada de la finca contaba con una superficie de 15.000 hectáreas aproximadamente, fijó el monto de la expropiación en $10.805.767 –descontado ya el depósito de $822.000 efectuado por el Estado Nacional, más intereses.

La sentencia fue apelada solamente por el actor. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta consideró que la superficie expropiada era mayor, pero de menor valor que el justipreciado, por lo que resultaba excesiva la suma fijada por el juez, por lo que procedió a fijarla en $7.601.805 –sin descontar el depósito de $822.000-, fijó intereses del 6% anual hasta la fecha de la sentencia, y la tasa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago.

Sobre esta decisión, tanto actor como demandado interpusieron recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El primero se agravió respecto de los intereses impuestos, mientras que el demandado solicitó que se revoque la decisión de la Cámara ya que carece de fundamento –no se adecua a lo expuesto por el Tribunal de Tasaciones de la Nación-. Solicitó además una indemnización por la desvalorización de la porción no expropiada de la finca –producto de la expropiación-, como así que lo estipulado por intereses -6% anual hasta la sentencia- resultaba exiguo, y que las costas sean impuestas en su totalidad a la actora, y no sólo el 80%.

Los magistrados de la Corte consideraron que los fundamentos de la Cámara no habían sido revertidos por la demandada, que la tasación realizada por el Tribunal de Tasación no es obligatoria para el magistrado, el que puede justipreciar de manera diferente el monto.

Le recordó al demandado que la expropiación no es una circunstancia que habilite a la obtención de ganancias. Respecto de los intereses, por mayoría decidió la Corte disminuirlos a la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, confirmó lo decidido por la Cámara en todos sus puntos, modificando por mayoría los intereses estipulados.



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