21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Deniegan el Per saltum

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró bien denegado el per saltum intentado por la Provincia de Mendoza respecto de un amparo iniciado por magistrados de dicha provincia que solicitaban la recomposición salarial a raíz de la inflación. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Santiago Petracchi, Elena I. Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Staib, Alberto y otros s/ acción de amparo”, consideraron que toda vez que no se encuentra configurada una situación de gravedad institucional y que la cuestión es de carácter procesal, debe confirmarse lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza –denegación del per saltum-, máxime cuando la cuestión podría ser resuelta por una instancia intermedia –Cámara de Apelaciones provincial-.

Los magistrados de la provincia de Mendoza iniciaron un amparo a fin de obtener una recomposición de sus salarios con el fin de paliar los efectos de la inflación. Solicitud que fue acogida por el magistrado de primera instancia.

El Estado provincial, con el fin de suspender los efectos de la sentencia del a quo salteó la instancia de la Cámara y planteó recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Se basaron para la viabilidad de la vía del per saltum que el cumplimiento de la sentencia ponía a la provincia en un estado de gravedad institucional.

El Alto Tribunal provincial declaró inadmisible el recurso interpuesto, toda vez que no existía sentencia definitiva a la que objetar mediante recurso extraordinario.

Ante esta decisión, el Estado provincial interpuso un recurso ante la Corte Suprema nacional que ante su denegación recurre en queja ante la misma.

Como primera medida, y con disidencia del ministro Fayt, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible el recurso extraordinario, con el solo efecto de suspender el cumplimiento de la sentencia.

El Procurador General analizó la situación y consideró que al tratarse de un tema procesal debe ser decidido por la provincia. Citó las causas que habilitan la vía extraordinaria intentada, ya que no funciona la Corte como una tercera instancia, y remarcó que no se dieron en el caso las circunstancias que habilitan la instancia: no hubo ni sentencia definitiva ni asimilable a tal, ni gravedad institucional.

Por unanimidad, la Corte Suprema hizo suyo lo expuesto por el máximo agente fiscal, y consideró bien denegado el recurso por parte de la Suprema Corte de la provincia.



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