04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Idénticamente diferentes

La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó por mayoría el fallo recurrido, al considerar que el signo marcario “Verotina” es confundible con el ya registrado “Veromina”, y podría generar confusiones entre los consumidores. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Alberto Antelo y Ricardo Gustavo Recondo, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “Libbs Farmacéutica Ltda. c/Roux Ocefa S.A. s/cese de oposición al registro de marca”, entendieron que la oposición era válida, toda vez que su similitud gráfica y fonética es proverbial. Por su parte, Graciela Medina expuso que ”ver” e ”ina” son de uso común en el nomenclador en conflicto, por lo que un titular no puede arrogarse el monopolio de esta.

Ante la oposición del titular marcario de “Veromina” respecto del registro del signo “Verotina”, se inician acciones judiciales para su cese.

El actor reclamó además la caducidad de la marca opuesta, ya que según advierte, no fue utilizada en los últimos cinco años por su titular.

El magistrado de grado, previa denegación de la caducidad, consideró que existía similitud entre las marcas referidas, por lo que la oposición luce correcta, protegiendo el interés tanto del titular registral como del público consumidor. Ante este decisorio el actor dedujo recurso de apelación.

Tanto Antelo como Recondo entendieron que ”centrando la comparación de los signos en la expresión preponderante de la marca solicitada (VEROTINA) y en el vocablo de los signos que se le oponen (VERAMINA) se advierte que los signos en cuestión dejan una clara sensación de semejanza.”

”...que las voces poseen la misma cantidad de letras y de sílabas, e identidad en seis de las ocho letras, las cuales están dispuestas en el mismo orden. La similitud que se presenta en el campo gráfico se proyecta al terreno fonético, afirmada por el hecho de que ninguna de las voces posee contenido ideológico.”

”...grave podría ser el efecto que provocaría en una persona necesitada de un antibiótico si, en lugar de dicho fármaco, se le suministrara "un medicamento que actúa en el sistema nervioso central con acción antidepresiva" como el que se pretende distinguir con el signo de la actora, cabe concluir que se debe prohibir la concurrencia de las marcas en pugna.”

En cambio, Graciela Medina expuso una visión totalmente diferente del problema, apartándose así de los análisis tecnocráticos del asunto, centró su atención en la realidad, adoptando una posición realista desde la filosofía del derecho:

”VEROTINA" (solicitada) y los signos opuestos "VERAMINA OCEFA" y "VERAMINA", contienen la raíz "VER" y las terminaciones "AMINA" e "INA", que son fonemas que tienen carácter frecuente en ese renglón del nomenclador”

Señaló además ”que 117 denominaciones marcarias de la clase de referencia comienzan con la partícula "VER", en tanto que 1860 denominaciones de la misma clase finalizan con la partícula "INA" y 30 signos lo hacen con la partícula "AMINA".

Por lo que ”el titular de los signos no puede oponerse a que terceros las incorporen también a sus marcas y tampoco puede fundar la confundibilidad en la coparticipación de dichos elementos comunes ya que entonces se estaría otorgando un improcedente monopolio sobre una desinencia o una terminación de uso libre”.

Por ello, y siendo el primer argumento el mayoritario, el tribunal confirmó la sentencia recurrida, considerando válida la oposición interpuesta.



dju / dju
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