Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “Milanesi, Néstor Marcelo s/procesamiento y embargo” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensora de los imputados contra la resolución de primera instancia que procesó a Néstor Marcelo Milanesi y Diego Hernán Mundo (coordinador operativo y boletero encargado de la empresa NEC respectivamente), por considerarlos prima facie autores del delito de lesiones culposas (art. 94 del C.P.) y embargó sus bienes hasta cubrir la suma de $5.000.
Ambos imputados están acusados de
no haber adoptado las medidas de seguridad correspondientes al permitir que una puerta -de gran envergadura- quedara expuesta sin sujeción y sin ninguna señalización que advirtiera del peligro que significaban para el público.
La puerta en cuestión, ubicada en un sector de acceso público del complejo de cines del paseo comercial
“El Solar de la Abadía”, ubicado en la Av. Luis María Campos y Maure de la ciudad de Buenos Aires,
se cayó sobre Rosa Franco, quien concurría a ver una película. Por ese hecho, la mujer sufrió distintas lesiones de carácter grave.
Al ampliar su declaración indagatoria, al imputado Milanesi se le hizo saber que también se le imputa haber ordenado la apertura de las puertas de la Sala Nº 2 de mismo complejo cinematográfico para su puesta en funcionamiento, omitiendo disponer -en ese momento- las medidas de seguridad necesarias respecto de la hoja que, luego ocasionara las lesiones a Rosa Franco.
El tribunal decidió confirmar la resolución de primera instancia, aunque en forma parcial. Para ello tuvo en cuenta las pruebas recogidas en la causa. En efecto, los jueces recordaron que la pericia fue categórica al concluir que “el sistema utilizado para la fijación de las puertas de acceso a la sala de cine Nº 2 no está diseñado para tal fin, ya que el peso de las puertas está siendo soportado solo por chapas metálicas dobladas con sus respectivos tornillos de fijación en cada extremo de la misma para cumplir la función de bisagra, no logrando su cometido, ya que el peso de las puertas está siendo soportado solo por estas chapas metálicas”.
La pericia, realizada por personal de la Policía Federal, también determinó que la puerta que causó el accidente “estuvo apoyada sobre la pared de ingreso a la sala Nº 2 desde el 1º de abril de 2004, es decir, once días”.
No obstante, los imputados intentaron deslindar responsabilidades. Mundo (boletero encargado) sostuvo que su función no era la de remover la puerta sino la de dar aviso a su superior jerárquico. “Amén de que su cargo no era el de un “simple boletero” como lo afirma la defensa, no puede soslayarse que como “boletero encargado” no haya podido tomar los recaudos mínimos para evitar un acontecimiento como el pesquisado, esto es, simplemente, solicitar ayuda para removerla de su ubicación, tal como rápidamente fue trasladada, luego del hecho”, dijo un juez.
En cuanto a Milanesi, el criterio fue otro. El tribunal decidió revocar su procesamiento hasta que avance la investigación. Entre otras cosas, los jueces propusieron que el juez de primera instancia escuche al encargado de seguridad del shopping antes de declarar la falta de mérito.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.