A partir del 02/10/04, la actora comenzó a faltar a su puesto de trabajo, aparentemente por padecer de una determinada patología de la columna. La empleadora envió una carta a la trabajadora, a fin que esta concurra al médico de la empleadora, para verificar la existencia de la patología.
La empleada manifestó en respuesta, que no podía concurrir allí, toda vez que su médico personal le aconsejó que guarde reposo; por lo que la empleadora le avisó que el día 03/11/04 concurriría a su domicilio el médico de la empresa.
La actora no se opuso, simplemente indicó en el horario que debía concurrir, a fin de no superponerse con los estudios médicos que debía realizarse. Concurrió el galeno al domicilio y le aconsejó que guardara reposo hasta el 11/11/04.
La trabajadora comenzó a intimar en los primeros días de noviembre del 2004 el pago de la remuneración de los días en los que padeció la enfermedad, obteniendo como respuesta que serían abonados luego de conocerse los resultados de los estudios médicos.
Según la empleadora, envió una misiva a su empleada indicándole que el 11/11/04 debía presentarse a realizarse unos exámenes médicos. Dicha correspondencia fue desconocida por la actora en el marco del proceso.
Ante la ausencia de la empleada el día 11/11/04, el empledor consideró que se negaba a realizar lo controles, por lo que tuvo como resultado la ruptura del vínculo laboral.
La actora interpuso demanda a fin de cobrar la sumas adeudadas y las indemnizaciones correspondientes del despido incausado. El magistrado de grado consideró probados los extremos esgrimidos por la demandada, y rechazó la pretensión de la actora.
La trabajadora apeló la decisión jurisdiccional agraviándose que se haya considerado probada la misiva intimatoria para realizarse los estudios cuando la demandada nunca probó su autenticidad.
La alzada consideró que los agravios eran fundados y que efectivamente no se había demostrado, ante el desconocimiento de la actora, la autenticidad de la misiva que le indicaba concurrir a realizarse unos estudios el día 11/11/04.
La demanda prosperó por ”a) indemnización por antigüedad por $8.303,10; b) indemnización sustitutiva del preaviso (incluye el S.A.C.) por $2.165,21; c) integración del mes de despido por $469,12; d) diferencia salarial de octubre de 2004 por $783,09; e) vacaciones proporcionales de 2004 (incluye el S.A.C.) por $779,48; f) S.A.C. proporcional de 2004 por $518,94; g) Art. 2 de la Ley 25.323 por $5.468,71; h) Art. 16 de la Ley 25.561 por $8.749,94 e i) Art. 208 de la L.C.T. por $5.995,98, lo que alcanza un monto total de condena de $33.233,57”
Por ello, la Cámara del Trabajo revocó in totum la sentencia impugnada, condenando a Pepsico de Argentina al pago de una indemnización de $33.233,57.