20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La adopción no se toca

La Corte Suprema de Justicia de la Nación por mayoría consideró inadmisible el recurso presentado por la madre biológica contra la sentencia que rechazó la demanda de restitución de su hijo, al considerar que no existe razón para innovar en la situación actual del menor. Fayt votó en disidencia. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Carbone, Bibiana Etel s/ Reintegro de hijo”, entendieron que no era procedente el recurso extraordinario en cuestión por no adecuarse a lo estipulado en el artículo 280 del C.P.C.C.

Por su parte, el ministro Carlos S. Fayt, no compartió la tesitura tomada por sus compañeros de magistratura, sino que expresó una abundante y fundada disidencia afirmando que la decisión del a quo vulneró el derecho de defensa de la madre biológica.

La actora inició acciones judiciales a fin de obtener la tenencia de su hija, quién se encontraba a cargo de padres adoptivos. En defensa de su pretensión, afirmó haber padecido luego del parto el mal psicopatológico conocido como “Distimia”, el que consiste en un tipo de depresión caracterizado por estados de ánimo bajos, baja autoestima, desesperación y desesperanza –aunque no es uno de los tipos de depresión más severos-.

Pidió medidas de prueba tendientes a acreditar su aptitud para la crianza de la menor, como así también la realización de un informe ambiental exhaustivo tanto de ella como de los padres adoptivos que la crían actualmente, con el objetivo de establecer en completitud la situación real de la cuestión de la menor.

El magistrado de grado consideró a la cuestión de puro derecho y desestimó la pretensión de la actora. Para así fallar consideró que los padres adoptivos la criaban, cuidaban y daban afecto a la menor de manera adecuada y, fundando en el interés superior del niño, ningún argumento indicaba que el cambio de la situación de la menor era necesario o conveniente.

La sentencia fue recurrida ante la Cámara Nacional en lo Civil, siendo revisado lo decidido por la Sala G de la alzada que igualmente confirmó lo decidido por el magistrado de grado.

Luego de interponer el recurso extraordinario correspondiente y tras su denegación el de queja, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría lo consideró inadmisible.

Por su parte Carlos Fayt, consideró que la sentencia de grado vulneró el derecho de la madre a ofrecer prueba, ya que el propio Ministerio Público Pupilar aconsejó realizar medidas de prueba similares para verificar la real situación de la menor, por lo que no correspondía fallar con un conocimiento fragmentario de la cuestión. Por ello, habiendo sido mayoría el rechazo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró inadmisible el recurso de queja impetrado.



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