Al actor, en 1992 y en el marco de un examen médico preocupacional realizado en el Centro de Salud “Leónidas Lucero”, se le informó que padecía del virus del SIDA. Luego de dicho diagnóstico se presentó esporádicamente en la realización de exámenes médicos sobre la evolución de su enfermedad, hasta que en 1995 los médicos del centro médico le informaron que la supuesta infección nunca existió.
Tras comprobar que efectivamente estaba sano inició acciones judiciales contra el Centro de Salud y la Municipalidad de Bahía Blanca con el fin de obtener un resarcimiento económico por los tres años en los que vivió con la falsa creencia de un destino final próximo e inevitable.
El magistrado de grado acogió parcialmente la pretensión del actor, condenando a los demandados al pago de $40.000.
Ninguna de las partes se consideró conforme con lo resuelto, el demandado apeló la decisión judicial afirmando que el actor, al no presentarse como le fue indicado a exámenes médicos posteriores había contribuido a la persistencia del error en el tiempo, además el actor no logró probar que dicho error de diagnóstico le sea imputable a los accionados, ni de qué manera dicho error se produjo.
Por su parte, el accionante, consideró exigua la suma otorgada por el a quo solicitando a la alzada su aumento.
La Cámara, para decidir sobre la responsabilidad de los demandados, tuvo en cuenta como axioma de su razonamiento el informe del perito oficial en el que se leía que el error en el diagnóstico "...pudo deberse a que existió contaminación de la muestra; confusión de sueros, o error metodológico".
Afirmó el tribunal que ”esas y sólo esas son las alternativas, no hay una cuarta, no vislumbra el perito que pueda haberla, y cualquiera de las tres que sí pudieron estar presentes en el caso que nos ocupa compromete por igual la responsabilidad de los demandados.”
La alzada replicó duramente el agravio de los demandados sobre la falta de prueba del error. Le explicó al recurrente que ”no le es dable al perito médico verificar retrospectivamente cuál de las tres probables motivaciones del yerro fue la que se dio en el análisis de la sangre de Bascur…”
”desde una prudente visión de la exigencia en materia probatoria dentro del proceso, no es más que capricho irrelevante la pretensión de la prueba que se sabe imposible, máxime cuando sería ocioso, sería sobreabundante el saber exactamente cómo, cuándo y dónde nació el error.”
”Basta con saber que hubo contaminación, confusión de suero, o error metodológico; de una de estas alternativas partió el equívoco. No importa de cuál, no importa a qué hora...”
”Falta de profilaxis, falta de atención, falta de conocimiento, no sé, no importa saberlo, de cualquier manera, y eso sí es relevante a esta hora de juzgar, falta de responsabilidad en el trabajo que compromete la responsabilidad civil de las demandadas frente a Bascur.”
Además, tuvo en cuenta lo sostenido por el actor en su escrito inicial, esto es la falta de realización de contrapruebas a fin de verificar la veracidad del diagnóstico. Omisión esta que aportó una mayor convicción judicial sobre la responsabilidad de los demandados.
Respecto de la suma de dinero por la que debe prosperar la acción, los magistrados sintetizaron el padecimiento del actor con algunas frases:
”Grave daño moral, profundo y lacerante, tan hondo que evidente resulta que ha tenido que dejar huellas perennes. Sacarse de encima la condena y estigma del SIDA del que se creyó afectado, no es sacarse la camisa sucia y reemplazarla por una limpia, no es borrón y cuenta nueva, queda un lastre que no se diluye fácilmente.”
”Sin duda que el máximo agravio se dio en la primera época, donde imagino se habrán sucedido estados diversos, aunque gobernados todos por disvaliosos sentimientos. Primero perplejidad y desconcierto, luego desesperación y angustia, más tarde abatimiento, tristeza, desesperanza. Siempre dolor y no sólo el propio pesar sino también el de ver sufrir por tu mal a quienes te quieren. Finalmente la espera de la degradación y la muerte. Tres años espantosos.”
Cabe mencionar, que si bien desestimó la solicitud del actor por lucro cesante y pérdida de la chance, toda vez que estos rubros ”no pueden repararse como un daño in re ipsa, sino que necesitaban de prueba y ella fue insuficiente”, igualmente aumentó la suma justipreciada.
Sentenció el preopinante –adhiriendo sus colegas-: ”Veo para Bascur como el edén que se contrapone al infierno vivido, el continente físico del hogar en que se reencuentra con su familia y con la vida; una casa sencilla pero propia, a la que estimo se puede acceder con $100.000.”
Por ello, la Cámara modificó parcialmente la sentencia recurrida, confirmando el fondo de la cuestión y elevando la condena a la suma de $100.000 más intereses mediante la tasa fijada en la instancia anterior los que se empezarán a contar desde el día que se le informó erróneamente al actor de la infección del virus del SIDA, hasta el efectivo pago de la sentencia.