El actor, que trabajaba como promotor para cuatro de las sociedades que integran el Grupo Siembra, inició acciones judiciales a fin de reclamar el cobro de la diferencia existente entre su salario y los cuatro salarios mínimos que supuestamente le corresponderían en razón de su relación de pluriempleo.
El magistrado de grado consideró que de existir una relación de pluriempleo debió iniciar acciones contra los cuatro supuestos empleadores y no contra uno solo, por lo que esto sumado a la falta pruebas tuvieron por consecuencia el rechazo íntegro de la demanda.
No contento con el resultado del litigio, el actor dedujo recurso de apelación, criticando la sentencia del magistrado de grado asegurando que había incurrido en una errónea valoración de los hechos y del derecho.
La Cámara replicó duramente lo expuesto por el actor en su libelo, afirmando que ”no se advierte por qué una sola prestación laboral (efectuada en forma simultánea a favor de un conjunto de empresas que constituían el grupo Siembra) debería dar lugar a un salario básico por cada empresa, es decir, ...cuatro remuneraciones básicas completas, a menos que se acepte la absurda premisa de que el actor trabajaba 48 horas diarias ( ...doce horas para la demandada y otras tantas para las restantes integrantes del grupo), jornada que -valga la perogrullada- sería de imposible cumplimiento.” -énfasis del original-.
Aclaró el oscuro planteo intentado al considerar que en definitiva ”se trataba de una prestación única, en una única jornada, a favor de un grupo empresario, que sólo hacía exigible el pago de un solo salario básico (y no cuatro, como se seguiría de la postura de la demandante).”
Basado en jurisprudencia, el tribunal expuso que ”si el trabajo del dependiente para el grupo se confunde en una misma tarea, cual es la promoción y venta de los productos comercializados por todas las empresas del grupo, no se da una situación de “pluriempleo”, sino más bien la prestación de tareas a favor de un mismo grupo económico, en cuyo caso el trabajador no puede pretender de cada una de ellas el pago íntegro del salario mínimo de convenio; al existir un solo vínculo, el trabajador es acreedor a un solo salario convencional...”
Para mayor abundamiento citó el criterio de la Sala VIII sobre el asunto en cuestión: ”lejos de perjudicar a los promotores, el sistema les ofrece la posibilidad de acrecentar los ingresos por comisiones en el marco de un esfuerzo único, sin inversión adicional de tiempo de trabajo...”
”...Pretender, como lo han hecho los pretensores, con éxito dispar, que el sistema reseñado constituye la ejecución simultánea de cuatro [en el caso: tres] contratos de trabajo, cada uno de ellos merecedor del pago de la porción fija de la remuneración correspondiente a una jornada completa –de la que, idealmente, sólo podrían haber cumplido, en ese contexto, una tercera parte-, constituye un emprendimiento irrazonable, que roza peligrosamente las fronteras de la temeridad”
Por ello, la Cámara confirmó la sentencia recurrida, rechazando la demanda interpuesta, con costas al actor vencido.