Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Alfredo Barbarosch, Gustavo Bruzzone y Jorge Luis Rimondi, en autos “Alvarez, Hugo Roberto s/procesamiento” a raíz del recurso interpuesto por la defensa técnica de Hugo Roberto Álvarez contra la sentencia de primera instancia que decretó su procesamiento por la supuesta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal (artículo 119 tercer párrafo del Código Penal).
Al momento de prestar declaración indagatoria, se le hizo saber al imputado el hecho que se le atribuye: haber accedido carnalmente contra su voluntad a la menor M. C.,
de 15 años de edad, por vía anal y vaginal. El hecho habría ocurrido el 20 de diciembre de 2005 en un departamento inmueble ubicado en calle Bernardo de Yrigoyen de esta capital. Según el fallo, el imputado habría golpeado a la menor y
le habría suministrado drogas para concretar el hecho.
El tribunal decidió
confirmar el procesamiento. Para ello tuvo en cuenta las pruebas recogidas en la investigación. Por ejemplo, valoró el testimonio de la oficial de la P.F.A. Laura Medina quien declaró que, siendo aproximadamente las 12:30 del 20 de diciembre pasado, le fue requerida su presencia por personal policial que se encontraba junto a la menor (vestida y con sangre en la zona vaginal) en la intersección de la calle Alsina y Avda. 9 de Julio. Además, recordó que solicitaron una ambulancia y procedieron a trasladar a la nena al Hospital Cosme Argerich.
La madre de la menor aseguró que su hija le contó que había recibido un llamado telefónico de “Tomás” (un apodo del imputado),
a quien conocía por haber estado en relaciones swingers hace un tiempo junto a su ex novio, y que fue hasta su departamento. Allí, el hombre la habría atado a una silla, la habría golpeado, luego de los cual habría abusado sexualmente de ella.
A lo anterior se le suman las pruebas recogidas en los distintos allanamientos en el departamento ordenados por la juez de instrucción. En uno de esos procedimientos se secuestraron objetos de interés tales como, esposas metálicas, un vibrador de material sintético y un objeto de material sintético color rojo transparente con un orificio en el centro.
En tanto, durante el estudio de la “Cámara Gesell”, la menor dijo que convivió eventualmente con el encausado en su domicilio porque éste le ofreció quedarse allí desde el 18 de diciembre; y admitió que durante ese lapso habían mantenido relaciones sexuales consentidas en varias oportunidades.
Respecto a su identidad, la menor explicó que
tenía un documento adulterado por ella misma al cual le estampó su fotografía para hacerse pasar como mayor de edad y así poder ingresar a los locales bailables. Además declaró que el encausado
conocía su verdadera edad.
A su vez el tribunal destacó que lo aportado por la médica forense, en cuanto a que
los dichos de la menor son acordes a su edad, “desvirtúa totalmente los argumentos de la defensa relativos a que el imputado incurrió en error producto de que la menor le habría dicho que tenía 20 años y que portaba documento -adulterado en relación a la foto y a nombre de otra persona- que así lo acreditaba”.
El tribunal llegó a la conclusión, luego de evaluar los signos de violencia que mostraba la menor, las pruebas descriptas, y lo manifestado por la menor, respecto a que Álvarez le introdujo el puño de la mano por vía anal, que “es posible sostener la hipótesis de que la menor fue accedida carnalmente en contra de su voluntad”.
Por todo ello, los camaristas confirmaron el procesamiento del imputado, le mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $100.000, y le ordenó al juez de instrucción la producción de un examen de tipo y factor de sangre y ADN respecto de la víctima y del imputado, entre otras medidas.
dju / dju
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