22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La Justicia le hizo un guiño a los abogados tucumanos

La Cámara en lo Contencioso Administrativo admitió una medida cautelar y le ordenó a la Convención Constituyente y al gobierno provincial que informen en el Boletín Oficial que los artículos referidos al Consejo de la Magistratura y al Jurado de Enjuiciamiento tienen estado litigioso. Esta semana se aprobó la nueva Carta Magna. TEXTO COMPLETO

 
Lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Tucumán, integrada por los jueces Carlos Giovanniello y Rodolfo Novillo, a raíz del recurso de revocatoria planteado por los actores contra la denegatoria de una medida cautelar proveída el 2 de junio pasado. De esa manera, la justicia provincial admitió el recurso que presentó el Colegio de Abogados local contra la reformada Constitución provincial. La impugnación de los letrados tiene como objetivo el rechazó a la implementación del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento.

Al aceptar la presentación, el tribunal también ordenó a la Convención Constituyente y al gobierno provincial que informen, en el diario de sesiones y en el Boletín Oficial, respectivamente, que la incorporación de esos dos institutos judiciales “tienen estado litigioso”. La nueva constitución tucumana, sancionada por la Convención el miércoles pasado, comenzó a regir al día siguiente pero con el cuestionamiento judicial en trámite.

Los jueces –que debieron actuar en forma expeditiva- aclararon en el fallo que “si bien es cierto que la acción declarativa de inconstitucionalidad reconocida entre nosotros como una función preventiva, en tanto puede adelantarse a la consumación acabada de un perjuicio o lesión, no es menos verdad que supone la existencia de una norma legal o disposición normativa con fuerza de ley, de acuerdo al artículo 89 del Código Procesal Constitucional”.

Además, remarcaron que la publicación de una ley “hace a la esencia de toda norma jurídica y es clásica en este sentido la aseveración de Graciano que las leyes se instituyen cuando son publicadas”.

Teniendo en cuenta aquello, los jueces llegaron a la conclusión que los argumentos de los actores “aparecen a primera vista suficientes para justificar el dictado de una cautelar distinta de la solicitada, pero cuya entidad guarde proporción con el estado actual en que se encuentra la reforma constitucional, e intente preservar el sentido de este proceso y mantener un cierto equilibrio entre los intereses que se busca proteger”.

“Nos inclinamos -entonces- por disponer una medida precautoria que guarda alguna semejanza con una anotación preventiva de la litis, en tanto persigue el propósito de hacer conocer públicamente la existencia de un estado litigioso a título de prevención, pero busca además adecuarse a la singularidad de esta impugnación a una parte de la reforma constitucional”, explicaron los magistrados en la sentencia.

Y continuaron: “Esta medida precautoria no suspende el ejercicio de la competencia normativa, sino que por medio de una anotación en el diario de sesiones de la Convención Constituyente y en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán trata básicamente de asegurar la publicidad del estado litigioso de los artículos sancionados para la incorporación constitucional del Consejo Asesor de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados del Poder Judicial, de modo de advertir públicamente que esta acción persigue que tal incorporación sea dejada sin efecto como consecuencia o corolario de la sentencia a dictarse en definitiva”.

Luego de conocer el resultado de la sentencia, el presidente del Colegio de Abogados de Tucumán, Antonio Bustamante, que tuvo varios cruces con el gobernador Alperovich, dijo que “a esta situación nos llevaron los mismos convencionales, porque denunciamos la situación irregular del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento cuando tenían posibilidades de reconducir el proceso y hacer las cosas bien”. “Sin embargo, primó el criterio político sobre lo jurídico”, se quejó.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486