01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Condenan a Aguas Argentinas por una tapa mal colocada

La Cámara Civil condenó a la empresa a pagarle $20.000 a un hombre mayor que se cayó al piso en la vía pública y sufrió varias heridas en el rostro. El actor se trabó el pie con una tapa de la empresa concesionaria que sobresalía de la vereda. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada por los jueces Jorge A. Giardulli, Elsa H.G.R. de Gauna y Claudio M. Kiper, en los autos caratulados “García, José Juan c/Aguas Argentinas SA s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y condenó a Aguas Argentinas a resarcir los daños que se derivan del accidente.

La actora se agravia por los montos indemnizatorios que se establecen en concepto de “incapacidad sobreviniente” y “daño moral” y pide su elevación. La demandada, por su lado, se agravia de la atribución de responsabilidad e “incorrecta” valoración de la prueba que estableció el juez de grado.

El magistrado de primera instancia encuadró el caso en la órbita de la responsabilidad extracontractual (art. 1113 del Código Civil), criterio que fue confirmado por el tribunal. Al invertir la carga de la prueba, esa norma beneficia a la parte actora y lleva a presumir la responsabilidad del dueño de la cosa con la que se causó el daño.

En consecuencia, la damnificada únicamente tiene que acreditar la existencia del evento y de una relación de causalidad entre el riesgo o vicio de la cosa, por un lado, y el daño, por el otro. “En otras palabras, tratándose de una responsabilidad objetiva, para su constitución sólo requiere la prueba de la existencia de un daño en cuyo acaecimiento ejerció influencia causal decisiva el riesgo o vicio de la cosa, de modo que proviniendo el perjuicio del propio objeto, no procede la prueba exonerativa de inculpabilidad. Sólo se acepta la demostración de la causa extraña, de suerte tal que se elimina la responsabilidad por no haber causalidad”, destacó uno de los jueces.

En el caso, el daño invocado por la actora se produjo cuando ésta última se cayó tras trabarse la punta de su zapatilla en una tapa de Aguas Argentinas que sobresalía de la vereda en la que estaba instalada.

El juez de primera instancia estableció la responsabilidad de la empresa "Aguas Argentinas SA" sobre la base de las declaraciones aportadas por dos testigos, las que –según dijo resultan suficientes para tener por acreditada la causa de la caída. Además, apoyó sus conclusiones en las fotografías acompañadas al inicio de las actuaciones y en el dictamen del perito ingeniero designado en autos. El criterio fue confirmado por los camaristas de la Sala H.

En cuanto al monto otorgado por “incapacidad sobreviniente” los jueces confirmaron la suma otorgada en primera instancia de $13.000 por entender que los agravios son insuficientes para modificar lo decidido. No obstante, el perito médico explicó que el actor presentaba una ausencia total de dentadura aunque aclaró que era anterior al accidente. También indicó que tuvo un desgarro en las partes blandas de la región anterior de la membrana timpánica y una lesión cortante suturada en menton de 2 cm. de aspecto lineal y en encías y arcada dentaria. Finalmente, concluyó que las lesiones denunciadas guardan relación causal con el accidente de autos.

En cambio, el tribunal sí modificó la suma otorgada por el daño moral. Teniendo en cuenta las circunstancias de hecho en que resultó lesionado el demandante, las características de las lesiones que sufrió y las secuelas que le produjeron, valorando las circunstancias personales que se relacionan con aspectos tales como su edad - 65 años al momento del hecho -, sexo, ocupación, los jueces consideraron que la suma dispuesta en la anterior sentencia resulta reducida y la elevaron a $7.000.



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