22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La extradición y el control de legalidad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación por unanimidad, confirmó la sentencia recurrida al considerar que el Estado peruano no puede ampliar la extradición ya concedida por allanamiento del extraditable, cuando dicha ampliación vulnera las garantías penales del encartado que, en el caso en particular se trataba del ne bis in idem. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Santiago Petracchi, Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Weil Levy, Ilan s/infracción Ley 1612”, entendieron que no corresponde otorgar la extradición respecto de tres licitaciones irregulares, toda vez que ello llevaría a violar el “convenio de colaboración eficaz”, y que dichos hechos se encontraban incluidos en la primera extradición, causa en la que ya recayó condena.

Ilan Weil Levy fue extraditado por hechos de corrupción de la Argentina al Perú, a fin que la justicia de su país juzgara sus acciones. El imputado se allanó a la extradición y firmó un “convenio de colaboración eficaz”, por el cual se sometía a la justicia peruana y se comprometía a facilitar datos sobre otros integrantes de la maniobra.

Por los hechos que le fueron imputados recayó sobre él condena, la que fue suspendida por el pago de una reparación de u$s 500.000 a favor del fisco de su país.

El Estado peruano solicitó a la justicia federal de la Argentina la ampliación de la extradición del imputado Ilan Weil Levy, por tres licitaciones irregulares ocurridas en perjuicio del Estado del Perú.

El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10 rechazó el nuevo pedido, afirmando que Ilan Weil Levy ya fue juzgado en su país por dichos hechos, ya que estaban incluidos entre los ilícitos investigados en la primer extradición, hechos en los existe ya una sentencia por lo que no puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Además, la ampliación de la extradición sería violar el acuerdo firmado con el imputado en el “convenio de colaboración eficaz”.

Esta resolución fue apelada por el agente fiscal, y sus agravios fueron mantenidos por el Procurador General Luis Santiago Gonzalez Warcalde.

Afirmó el Procurador, que corresponde a la justicia del Perú analizar si por dichos hechos ya se encuentra juzgado, y en vistas a que existen tribunales supranacionales en caso de la violación de las garantías del imputado, debe proceder la extradición.

Agregó que este nuevo pedido de extradición es una demostración del Estado peruano en cumplir los tratados de extradición; y que de la letra del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 se advierte que la única manera en que no procede la extradición es cuando ya fue juzgado por la justicia del Estado requerido o por un tercero, nunca por la justicia del Estado recurrente.

Afirmó, que por cuestiones de soberanía es la justicia del Perú la única legitimada para resolver la causa.

La Corte Suprema, desechó los argumentos expuestos por el agente fiscal, al entender que no sólo no se ajustaba su dictamen a derecho, sino que tampoco tenía sustento en la letra de la ley.

El Alto Tribunal reafirmó la posibilidad que el magistrado argentino analice si se vulnera o no las garantías del imputado; y toda vez que en la causa a examen es patente que ya ha sido juzgado por dichos hechos, no queda más que rechazar la extradición.

Consideró por último la Corte, que la interpretación de la letra del tratado realizada por el Procurador General contradecía el espíritu de la norma, es decir, evitar que el imputado sea juzgado dos veces por el mismo hecho, sin importar la jurisdicción del magistrado.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, confirmó la sentencia recurrida, rechazando la ampliación de la extradición solicitada por el Estado peruano.



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