El actor afirmó que le correspondían las indemnizaciones del empleo registrado irregularmente, como también las nacidas del despido directo dispuesto por el empleador, ya que su fecha de ingreso era anterior a la registrada por el accionado, ya que trabajó para Prevent S.A. que cambió luego a Mark & Spencer S.R.L., momento en el cual se registró una relación de empleo que ya existía.
Pretendió así refutar la cuestión que por su fecha de ingreso registrada se encontrara todavía en período de prueba y solicitó se condene solidariamente a Ford Argentina S.A., ya sea por el artículo 29, 29 bis, 30 o cual fuere.
El tribunal, que había entendido luego que el magistrado de grado acogiera tan solo el 2% de la pretensión económica esgrimida y desechara tanto la indemnización por despido como la solidaridad de Ford, analizó cada uno de los agravios del actor.
Le recordó a la accionante que al momento del intercambio telegráfico solicitando que se aclare la relación laboral ya se encontraba desarrollando actividades con un nuevo empleador en el mismo horario y, aunque manifestó que podían llevarse a cabo ambas actividades, la Cámara compartió el criterio del juez al considerar que ante la contemporaneidad de jornadas laborales resultaba imposible.
Tampoco pudo probar el actor la relación entre Prevent S.A. y su empleadora Mark & Spencer S.R.L., por lo que no existe razón para sumar la antigüedad en ambos empleos, descartando completamente cualquier tipo de indemnización al respecto.
Le aclaró al accionante, que no resulta igual condenar “solidariamente” a Ford por el artículo 29, 29 bis o 30. Que en el caso se verificaría la procedencia del artículo 30, siempre y cuando la actividad del trabajador constituyera la normal y habitual de Ford Argentina S.A., cosa que el presente no ocurre, descartando también este agravio.
Así, la Cámara entendió que se trató en realidad de una renuncia por parte del trabajador –abandonó su trabajo para incorporarse a otro-, por lo que no procedió ninguno de los rubros indemnizatorios pretendidos.