20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Jorge Bergés seguirá en prisión

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso extraordinario de uno de los médicos que colaboró con la dictadura, quien fuera condenado por un Tribunal Oral de La Plata por la supresión de la identidad de un hijo de desaparecidos, al no refutar todos y cada uno de los argumentos expuestos en la sentencia. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Santiago Petracchi, Elena I. Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Bergés, Jorge Antonio s/Recurso Extraodinario”, entendieron que debía ser desestimado toda vez que no refutaba todos y cada uno de los fundamentos expuestos por el Tribunal Oral de La Plata en su sentencia de condena.

Jorge Antonio Bergés fue médico de un centro clandestino de detención en la última dictadura militar. Atendía a los secuestrados y les realizaba exámenes y prácticas médicas. El imputado tuvo intervención en los partos de las mujeres embarazadas que ingresaron en el centro clandestino de detención, y se lo ha acusado reiteradamente de suprimir la identidad de bebés nacidos en el cautiverio.

El 29 de marzo de 2004 fue encontrado penalmente responsable, por el Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata, de los delitos de supresión de la identidad de la menor hija de los desaparecidos Aida Sanz y Eduardo Gallo Castro, de nacionalidad uruguaya, y de la adulteración de la partida de nacimiento de esta.

Los fundamentos por los que se llegó a su condena fueron el haber reconocido el imputado el nacimiento de la menor, por lo que ante la imposibilidad de que sea inscripta con su verdadero nombre y estado civil –ya que constituiría un vínculo entre el mundo clandestino y la vida civil- reconoció por ende la supresión de su identidad y la adulteración de la documentación.

El tribunal tampoco hizo lugar al principio de la ley más benigna, ya que afirmó que se trató de un delito permanente, cuya actividad delictiva siguió actualmente vigente –ya que nunca se modificó, hasta haber recaído la citada sentencia, la anotación correspondiente del registro civil-.

La pena dispuesta por el tribunal fue de siete años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo. Actualmente se encuentra detenido.

La cuestión llegó al Alto Tribunal, que sin mediar ahondamiento en la cuestión rechazó el recurso interpuesto por no refutar los argumentos expuestos por el sentenciante.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió confirmar la sentencia impugnada.



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