Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Alfredo Barbarosch, Gustavo Bruzzone y Jorge Luis Rimondi, en autos caratulados
“Furer, Rodolfo y otros s/sobreseimiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por Diana Mónica Usach, querellante en la causa, contra la resolución de primera instancia que dispuso el sobreseimiento de Rodolfo Furer, Carmen Ruiz Nuñez y Margarita Anastacia Ponce.
La causa se inició con la denuncia formulada por Diana Mónica Usach, quien expresó que a partir de 1999
le efectuó diversos pagos al arquitecto Rodolfo Furer a raíz de que este último le prometió la venta al costo de una unidad de vivienda en un edificio cuyo emprendimiento se hallaba a su cargo.
Trascurrido un tiempo, la querellante advirtió que
Furer no estaba dispuesto a cumplir con el compromiso, por lo que el 28 de agosto de 2001 logró que le firmara un reconocimiento de deuda por la suma de U$S 50.000. Asimismo, se convino que el 26 de septiembre de 2001, se reunirían en un estudio jurídico, a fin de determinar la forma de pago, pero Furer nunca se presentó.
Por ese motivo, la denunciante inició la respectiva ejecución. En ese momento, advirtió que el imputado había realizado
una maniobra defraudatoria, otorgando falsos contratos a los efectos de simular una disminución de su patrimonio: había constituido, luego de firmado el convenio, una hipoteca de primer grado sobre su único inmueble, por la suma de u$s 45.000, a favor de Carmen Ruiz Nuñez, quien trabajaría como empleada doméstica.
Luego de analizar el expediente, los camaristas llegaron a la conclusión que era acertado el criterio esgrimido por la juez de primera instancia en la resolución atacada. “Si bien a partir de los testimonios recabados puede asentarse que el dinero objeto de la hipoteca aludida no fue aportado por quien aparece como acreedora, Ruíz Nuñez, sino por quien suscribe la escritura como su apoderado, Dr. Fernando Gabriel D´Alessandro, dando ello origen a un acto simulado,
lo cierto es que esa interposición de personas no ha generado perjuicio al denunciante”, asegura el fallo.
Sobre la hipoteca cuestionada, la resolución explica que fue constituida en el mes de octubre de 2001, en forma casi contemporánea al reconocimiento aludido, es decir, el mismo periodo en el que las partes debían reunirse para concretar los detalles sobre la forma de pago, pero resalta que
el inmueble que señala la denunciante como única propiedad del deudor ya contaba para esa época con una hipoteca por la suma de u$s30.000 (registrada en agosto de 2000), la que fue cancelada el mismo día en que se constituyó la hipoteca a favor de Ruiz Núñez.
“Tales elementos, aunado a la circunstancia de que se ha iniciado el trámite ejecutivo de la hipoteca cuestionada, y que existe la voluntad del deudor Furer de arribar a un acuerdo, así sea privado, que le permita afrontar sus obligaciones con el menor perjuicio posible, autoriza al tribunal asumir como de real existencia el crédito aquí cuestionado, y carente de toda finalidad delictiva”, concluye el fallo.
Por todo ello, y al no advertir que el imputado Furer “anide en su proceder la intención de perjudicar los intereses de la querellante, ni la configuración de delito alguno”, el tribunal confirmó el fallo de primera instancia.
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