En diálogo con Diariojudicial.com, Andreucci explicó que la acción ante la Corte la presentó como abogado particular de la matricula federal. Ambas presentaciones tienen por objetivo que la Justicia declare la inconstitucionalidad de la Ley 26.080 de reforma del Consejo de la Magistratura, lo que ninguno de los amparos presentados todavía consiguió.
“El presente caso no se trata de un supuesto de defensa de derechos patrimoniales individuales o subjetivos individuales de los integrantes, sino que la FACA defiende la vida institucional de la Nación y en particular la representación que a este sector le otorga la Constitución Nacional en el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento y que se vulnera por la ley que aquí se cuestiona”, dice en una de sus partes el escrito de más de 400 páginas presentado por la FACA.
Las acciones objetan en duros términos la reforma al cuerpo judicial. Entre los argumentos por los que piden se declare inconstitucional la Ley 26.080, las presentaciones señalan que la reducción de cuatro a dos de los representantes de los abogados en el Consejo sería un perjuicio para ese estamento y que así se estaría violando el equilibrio con el que la Constitución Nacional manda integrar el Consejo.
“El cuadro jurídico que quedaría después de estas verdaderas reformas constitucionales, plasmadas en los instrumentos que impugnamos, es confuso e inestable”, dice otro pasaje de la presentación. Ahora sólo resta saber si la Corte se declarara competente para analizar el caso.
Por su parte, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal resuelve los recursos colaterales de los amparos que ya se presentaron contra la reforma y da las primeras señales sobre la constitucionalidad de la nueva ley pero sin pronunciarse sobre el fondo. Este lunes la Sala III del fuero rechazó una medida cautelar que solicitaba la suspensión de la reforma y agregó en sus fundamentos que “no se puede dejar de ponderar prima facie que tampoco estamos en presencia de un vicio que importe una inconstitucionalidad manifiesta.
La misma Sala también resolvió ese día rechazar la excusación de la juez Clara Do Pico para tratar los amparos que existen contra la reforma porque la contestación de traslado del Estado la había firmado su hermano, abogado de la Procuración del Tesoro de la Nación. Así, los pedidos de inconstitucionalidad de la Ley 26.080 quedaron con juez para ser resueltos.
Los amparos que se tramitan en todo el país contra la reforma son alrededor de 10, sumando el que presentó la FACA. En el fuero Contencioso Administrativo Federal ya hubo “más de 23 pases entre juzgados” por las excusaciones de los magistrados, según datos de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA). Justamente la AABA fue una de las entidades que presentó un amparo conjuntamente con la medida cautelar que pedía suspender la reforma hasta tanto se resuelve el fondo del reclamo.
A raíz del rechazo de la excusación de Do Pico, y la consiguiente confirmación de la juez a cargo de los expedientes, la AABA presentó este miércoles por la mañana en el Juzgado Nº 8 un pedido para que se dicte sentencia inmediatamente, informó a través de un comunicado la asociación, que agregó que la magistrada tiene plazo hasta el martes 20 de junio para expedirse.
La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, integrada por los magistrados Jorge Argento y Carlos Grecco, confirmó el fallo de la juez de primera instancia Claudia Rodríguez Vidal que rechazó la medida cautelar de la AABA, al entender que no había peligro en la demora. Los camaristas afirmaron que “es requisito fundamental para admitir la pertinencia de medidas cautelares en su contra la comprobación de una manifiesta ilegalidad o arbitrariedad”, que en este caso no se da.
Los jueces también dijeron que “no se puede dejar de ponderar prima facie que tampoco estamos en presencia de un vicio que importe una inconstitucionalidad manifiesta, ya que en este examen de verosimilitud y partiendo de la idea de equilibrio consagrada en el art. 114 de la CN, no puede concluirse en la existencia de una desproporción notoria entre la reducción total de miembros dispuesta por la Ley 26.080 y la que corresponde al sector de los abogados”.
El Consejo fue reformado en febrero pasado por la Ley 26.080 que redujo de 20 a 13 sus miembros, eliminando las minorías políticas y reduciendo la participación de los académicos, los jueces y los abogados que integran el cuerpo. La ley entrará en vigencia en noviembre próximo. Los abogados fue el sector más perjudicado: de los cuatro miembros actuales en noviembre pasará a tener dos. Además de la AABA presentaron amparos contra la reforma, el Colegio de Abogados de San Isidro, la diputada nacional Elisa Carrió, la Asociación por los Derechos Civiles y abogados particulares como Ricardo Monner Sans.
Dos semanas atrás Diariojudicial.com informó que la AABA recurriría a tribunales internaciones si los amparos contra la reforma no son resueltos por la Justicia antes que la nueva ley entre en vigencia. “Primero vamos a agotar la vía nacional – había dicho en estas paginas el presidente de la AABA, Horacio Acebedo -. En el caso que no lo consigamos, iremos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y luego a la Corte Interamericana de Derechos Humanos si hace falta”.
Por otra parte la cámara también había resuelto que los amparos que se tramitaban en el fuero se acumularan en el juzgado de Do Pico. Pero la juez se excusó cuando su hermano, Carlos Do Pico, firmó la contestación de traslado de la demanda en la causa que inició Monner Sans.
La excusación de Do Pico fue rechazada por el juez de primera instancia Sergio Fernández y por la Sala III del fuero. Los camaristas afirmaron que la excusación “es un mecanismo de excepción” y la contestación del estado está firmada por Do Pico pero también por el procurador del tesoro nacional, Osvaldo Guglielmino.
El juez Fernández había calificado como un “exceso” la excusación de su colega y criticó a la Procuración por nombrar al hermano de la juez, cuando cuenta con 200 abogados, ya que “parecería estar intentando – a través de una vía elíptica – el corrimiento del juez natural de la causa y su desplazamiento hacia otro magistrado.
Rechazada la excusación, Do Pico quedó en condiciones de resolver los amparos. La AABA ya le pidió que lo haga rápido.