El hecho ocurrió el 9 de julio de 1999 sobre la ruta nacional Nº 34, cerca de su intersección con la ruta provincial Nº 92, en Santiago del Estero, cuando chocaron el auto en el que viajaban los actores con un camión Mercedes Benz que traccionaba un semirremolque.
La sentencia de primera instancia atribuyó responsabilidades en un 70 por ciento a Covinorte S.A. por el “deficiente y precario estado de conservación” de la ruta que carecía de la señalización adecuada; otro 10 por ciento al actor y el restante 20 al demandado, al entender que ambos no obraron de manera cuidadosa y que le cabe mayor responsabilidad al conductor del camión por el porte de ese vehículo.
“Es sabido que el accidente de tránsito ocurrido entre dos vehículos en movimiento pone en juego los factores concurrentes que responsabilizan a cada dueño o guardián por los daños sufridos por el otro, en el marco de un supuesto de responsabilidad objetiva derivado del riesgo de la circulación automotriz”, dijeron inicialmente los magistrados respecto del artículo 1113 del Código Civil.
Los jueces afirmaron que el dictamen pericial de ingeniería, realizado tres años después del accidente, “padece serias deficiencias que lo desacreditan para producir una seria convicción sobre las circunstancias en las que ocurrió el accidente”.
“Todas estas consideraciones atentan contra la precisa reconstrucción del hecho. Es menester expresar, por último, que la valoración del material probatorio se efectúa conforme lo dispone el art. 386 del mismo código, poniendo énfasis en la necesidad de enlazar hechos y circunstancias que hagan desaparecer las sombras que ocultan una realidad, de tal manera que ciertas probanzas, aunque imperfectas, se complementen entre sí de tal modo que unidas convenzan sobre la verdad”, completaron los jueces al respecto.
Por eso, los magistrados recurrieron a las constancias de la causa penal. De los estudios, el perito ingeniero señala que el camión no alteró su trayectoria y que se encontraba “correctamente posicionado”, por lo que fue el auto del actor el que invadió la mano contraria, produciendo así el accidente.
“Bajo tales condiciones, no puede dudarse que fue la actitud imprudente de quien conducía el Ford Escort la que determinó la ruptura del nexo adecuado de causalidad, en la comprensión que dicha conducta ha sido factor concurrente e indispensable en la producción del daño, o si se prefiere, se aprehende en el caso un supuesto de multiplicidad de causas que actúan simultáneamente: también la ausencia o deficiencia de las señales cuya instalación incumbía a Covinorte S.A.”, concluyeron los jueces.
De esta manera, revocaron la responsabilidad que en primera instancia se le atribuyó al conductor del camión y establecieron que el actor contribuyó en un 30 por ciento en el accidente y mantuvo el 70 por ciento restante para concesionaria vial Covinorte S.A.