04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El tercero en discordia

La Cámara Civil condenó a un automovilista y a su compañía de seguros a indemnizar a un matrimonio por los daños sufridos en un accidente de tránsito. El demandado pretendió responsabilizar a un tercer conductor que lo chocó y, según dijo, lo desplazó hacia la contramano y allí embistió a las víctimas. Sin embargo la alzada entendió que eso no pudo ocurrir, a raíz de los daños del coche del demandado, su tamaño y su peso. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Omar Cancela, Leopoldo Montes de Oca y Carlos Alfredo Bellucci, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Maldonado, Carlos Eduardo y otro c/ Williams, Jorge Alberto y otro s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a indemnizar a los actores por el accidente de tránsito que protagonizaron y en el que la alzada desligó a un tercer automovilista de responsabilidades, tal como pretendía el demandado.

La sentencia condenatoria recayó en Jorge A. Williams y su aseguradora citada en garantía (La Nueva Coop. de Seguros Ltda.) a favor del matrimonio de Carlos Maldonado y Sulma Amarilla. En su apelación, los actores se quejaron de las bajas indemnizaciones por daño físico, estético y moral y por rechazar los rubros de gastos de atención médica, bonos hospitalarios y traslados.

Por su parte, los demandados apuntaron a que el accidente se produjo por un tercero por quienes ellos no deben responder. Cuestionan que le atribuyan la responsabilidad exclusiva del hecho y afirmaron que los daños que presentaba el auto Ford Sierra (del demandado) eran suficientes para acreditar la embestida del vehículo que conducía un tercero (Primiterra). El demandado señaló que ese choque le llevó de contramano para embestir contra los actores. Los demandados también criticaron las indemnizaciones.

Sin embargo, los jueces afirmaron que los daños que sufrió el Ford Sierra “no parecen provenir de un choque o embestida capaz de desplazar un vehículo de ese tamaño y peso hacia la contramano”.

“Si a lo expuesto se agrega que no existe en esta causa ni en el sumario criminal agregado por cuerda ningún otro elemento de convicción que pueda servir de sustento probatorio de esta nueva versión del accidente, no parece existir otra alternativa que coincidir con el informe pericial, en cuanto a los detalles y forma en que se produjo el accidente, versión que recibió acogida favorable por el juzgador”, concluyeron los jueces dando por cerrado esta parte de la apelación.

En relación a los daños físicos sufridos por Amarilla, los camaristas explicaron que el perito de oficio le atribuyó una incapacidad física sobreviniente del 35 por ciento, mientras que el consultor técnico la estimó en un 18 por ciento.

“Sin perjuicio de señalar la mayor credibilidad que merece la experticia del perito de oficio, dado que los porcentuales de incapacidad no constituyen una medida exacta y matemática de la cuantía de la indemnización, sino una de las pautas a considerar, con las demás circunstancias de hecho y personales que surgen de la causa”, afirmaron los jueces.

Con ese fundamento los jueces incorporaron el daño estético a la incapacidad sobreviniente, elevando la indemnización por ese rubro a 60.000 pesos. “En dicho justiprecio debe incluirse también el “daño psíquico”, respecto de la Sra. Amarilla, pues por la índole e importancia del accidente, no parecen discutibles las conclusiones del informe pericial obrante”, agregaron los jueces.

La alzada también elevó las sumas de indemnización otorgadas en primera instancia a Maldonado y quedaron fijadas en 37.718 pesos para él y 87.200 para su esposa.



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