20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una nueva ley para una nueva fuerza

Finalmente se promulgó la normativa que impulsa un mayor control en los puestos aeroportuarios nacionales. La iniciativa crea una nueva fuerza de seguridad que tendrá como objetivos la observación y prevención de los delitos de contrabando, terrorismo y narcotráfico. TEXTO COMPLETO

 
Por intermedio de la Ley 26.102, el Poder Legislativo dispuso un nuevo sistema para la prevención de los delitos de contrabando, terrorismo y narcotráfico –entre otros-, en las estaciones aeroportuarias.

Como eje de la seguridad establece un Policía de Seguridad Aeroportuaria, la que tendrá a su cargo la prevención de los delitos, la observación, táctica, e investigación de los ilícitos que allí se cometan respecto de los delitos mencionados.

Los agentes investidos de la calidad de policía de Seguridad Aeroportuaria podrán solicitar datos a otras entidades públicas a fin de poder cumplir mejor con su cometido: prevención, conjuración e investigación.

Prevención. Según la nueva ley se denomina tal a ”las acciones tendientes a impedir, evitar, obstaculizar o limitar los delitos y las infracciones en el ámbito aeroportuario.”

Conjuración. Se denominará a las acciones tendientes a neutralizar o contrarrestar en forma inmediata los delitos y las infracciones en el ámbito aeroportuario en ejecución, hacerlos cesar y evitar consecuencias ulteriores que vulneren dicha seguridad.

Investigación. La que consistirá en ”analizar y conocer los hechos y actividades delictivas que resulten atentatorias de la seguridad aeroportuaria, sin perjuicio de las responsabilidades jurisdiccionales como auxiliar en la persecución penal de delitos.”

Otras de las funciones que tendrá a cargo esta nueva policía son las pertenecientes a la policía aduanera, migratoria y sanitaria, en la medida que las jurisdicciones no posean agentes que cumplan tal rol.

Los agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria no podrán privar de la libertad a ninguna persona ”salvo que durante el desempeño de actividades preventivas o conjurativas, se deba proceder a la aprehensión de aquella persona que hubiera cometido algún delito; o existieren indicios y hechos fehacientes que razonablemente pudieran vincularse con la comisión de algún eventual delito en su ámbito de actuación.”

En el caso de proceder a la aprehensión, deberán poner en conocimiento a las autoridades judiciales correspondientes y a la policía local, a fin que se proceda con la investigación respecto de dicha persona.

Además de la obligación de velar cada uno de los agentes por el cumplimiento de las pautas impuestas por la ley de Ética Pública, tienen tres terminantes prohibiciones, que configuran los límites de su accionar:

”1.Inducir a terceros a la comisión de actos delictivos o que afecten a la intimidad y privacidad de las personas...”

“2.Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción....”

3.Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.”

La ley también dispone la forma de selección de personal, requisitos, exámenes psicofísicos y educativos, herramientas técnicas con las que deberán contar, como así también el deber de portar las armas de fuego homologadas por la autoridad correspondiente dentro de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

También dicha policía contará con un abogado defensor que no tendrá ningún rango en ninguna de las fuerzas –ni militar ni policial-, que tendrá por función defender a los agentes de esta nueva policía en las causas judiciales respecto del desempeño de su función.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486