Como eje de la seguridad establece un Policía de Seguridad Aeroportuaria, la que tendrá a su cargo la prevención de los delitos, la observación, táctica, e investigación de los ilícitos que allí se cometan respecto de los delitos mencionados.
Los agentes investidos de la calidad de policía de Seguridad Aeroportuaria podrán solicitar datos a otras entidades públicas a fin de poder cumplir mejor con su cometido: prevención, conjuración e investigación.
Prevención. Según la nueva ley se denomina tal a ”las acciones tendientes a impedir, evitar, obstaculizar o limitar los delitos y las infracciones en el ámbito aeroportuario.”
Conjuración. Se denominará a las acciones tendientes a neutralizar o contrarrestar en forma inmediata los delitos y las infracciones en el ámbito aeroportuario en ejecución, hacerlos cesar y evitar consecuencias ulteriores que vulneren dicha seguridad.
Investigación. La que consistirá en ”analizar y conocer los hechos y actividades delictivas que resulten atentatorias de la seguridad aeroportuaria, sin perjuicio de las responsabilidades jurisdiccionales como auxiliar en la persecución penal de delitos.”
Otras de las funciones que tendrá a cargo esta nueva policía son las pertenecientes a la policía aduanera, migratoria y sanitaria, en la medida que las jurisdicciones no posean agentes que cumplan tal rol.
Los agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria no podrán privar de la libertad a ninguna persona ”salvo que durante el desempeño de actividades preventivas o conjurativas, se deba proceder a la aprehensión de aquella persona que hubiera cometido algún delito; o existieren indicios y hechos fehacientes que razonablemente pudieran vincularse con la comisión de algún eventual delito en su ámbito de actuación.”
En el caso de proceder a la aprehensión, deberán poner en conocimiento a las autoridades judiciales correspondientes y a la policía local, a fin que se proceda con la investigación respecto de dicha persona.
Además de la obligación de velar cada uno de los agentes por el cumplimiento de las pautas impuestas por la ley de Ética Pública, tienen tres terminantes prohibiciones, que configuran los límites de su accionar:
”1.Inducir a terceros a la comisión de actos delictivos o que afecten a la intimidad y privacidad de las personas...”
“2.Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción....”
3.Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.”
La ley también dispone la forma de selección de personal, requisitos, exámenes psicofísicos y educativos, herramientas técnicas con las que deberán contar, como así también el deber de portar las armas de fuego homologadas por la autoridad correspondiente dentro de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
También dicha policía contará con un abogado defensor que no tendrá ningún rango en ninguna de las fuerzas –ni militar ni policial-, que tendrá por función defender a los agentes de esta nueva policía en las causas judiciales respecto del desempeño de su función.