La causa se inició contra Instituto Furman S.A., su director médico, Jorge Fernández Candia, y su aseguradora por mala praxis médica a raíz de cinco operaciones a las que fue sometida la actora entre agosto de 1995 y el mismo mes de1997; las cuatro primeras en un año con motivo de una hernia discal. “El resultado de esa “catarata” de operaciones lo constituye una serie de disfunciones físicas que, es de toda evidencia, producen una seria limitación de su capacidad (la interesada dijo estar el 70% del día en cama). Lamentablemente, no se cuenta con información de peritos sobre el grado de dicha incapacidad ni de su influencia en la vida de relación y laboral de la Sra. Bravo”. En las tres primeras operaciones intervino Fernández Candia.
Los jueces entendieron que “puede aseverarse que, además de la posibilidad de ciertos factores de atribución de las secuelas a la propia índole o situación de la paciente, con mayor grado de probabilidad todo lo ocurrido se debió a un posible error de diagnóstico o, como dijo el Cuerpo Médico Forense, “una mala selección” de la enferma a operar o, finalmente, a la eventual falla en la técnica operatoria, que con cierta proximidad en el tiempo, provocó el resultado de que dan cuenta estas actuaciones”.
La alzada agregó que “ante la ausencia de prueba de descargo, debo proponer que la cuestión se resuelva mediante la presunción de que en el acto médico ha existido error o descuido, por la existencia de una evidente relación de causalidad adecuada entre las intervenciones quirúrgicas y la actual situación de la paciente, toda vez que no se ha comprobado una causa externa o reacción imprevisible del paciente que provocara el resultado obtenido”.
Por otra parte, en relación a la profesión médico, los jueces afirmaron que “cuando el profesional recomienda o propone un determinado tratamiento o procedimiento para intentar la cura o recuperación del paciente, está ofreciendo un cierto resultado; de otro modo, difícilmente el paciente llegue a someterse al mismo, conclusión que, advierto, pone en tela de juicio la clásica división entre obligaciones de medio y resultado, como no satisfactoria para resolver todos los casos de responsabilidad profesional del médico”.
Por último, los camaristas se mostraron sorprendidos por una situación que involucra a Fernández Candia. “Me ha llamado la atención – afirmó el juez preopinante Cancela - la extraña situación exteriorizada con la pieza de fs. 866, emitida por “Axis Kinésica S.A.” y firmada por quien fuera apoderado de Instituto Furman, Sr. Coelli y por el destinatario, el Dr. Fernández Candia, como director médico, según parece, el mismo cargo que detentaba en el instituto y su similar de fs. 873, solo que dirigida a Norberto H. Furman, presidente de Instituto Furman S.A., el anterior ocupante del inmueble. De guiarme por las meras apariencias para sacar alguna conclusión apresurada, diría que los demandados no parecían confiar demasiado en la credibilidad de sus defensas”.