A partir del primer artículo puede observarse la idea núcleo que ha generado la polémica: el derecho de disponer del propio cuerpo.
Son habituales las consideraciones jurídicas que hablan de la imposibilidad de disponer del cuerpo de la persona, mientras que dicha disposición actúe sobre segmentos de ella que no se encuentren separados –no es legal disponer de un órgano, pero sí del pelo una vez cortado-.
En el caso de la ley, se reconoce un nuevo derecho personalísimo: el derecho de disponer del cuidado de su propio cuerpo en lo que se refiere a intervenciones quirúrgicas que podrían producir la incapacidad de engendrar de manera transitoria o permanente.
Este derecho no es más ni menos que establecer que el derecho a fecundar no es indisponible, sino que está sujeto a la voluntad de la persona.
A partir de este derecho, se le devuelve a la persona el dominio de su propio cuerpo, sin que deba solicitar autorización al Estado. Esta idea, proveniente de un derecho liberal, supera el paradigma que el Estado es el que dispone, en todo caso, de los derechos personalísimos y del cuerpo de cada miembro de la sociedad.
Como toda práctica médica en el que por sus riesgos o sus efectos requiere el consentimiento de la persona, este debe ser prestado de manera expresa –no puede presumirse el deseo de impedir la fecundación-, de manera escrita, y mediante el llamado consentimiento informado.
El consentimiento informado es el que se presta luego de haber sido asesorado responsable y acabadamente de todas y cada una de las consecuencias que entraña su decisión. Por ello, no será solamente necesario que quien quiera realizarse las intervenciones quirúrgicas, sino que un médico deberá previamente informar de los métodos alternativos para evitar la fecundación, como así las consecuencias hacia el futuro de la cirugía.
Para que el consentimiento sea válido debe ser realizado por un mayor de 21 años con plena capacidad.
A diferencia de lo que se ha comunicado en otros medios, en ningún momento la ley menciona que las únicas cirugías posibles sean la ligadura de trompas y la vasectomía, sino que deja librada la voluntad del solicitante a cualquier tipo de cirugía que tenga por efecto impedir de manera transitoria o permanente la fecundación.
Así, todo servicio de tocoginecología deberá contar con personal especializado para la realización de las ante dichas cirugías, evitando así que la voluntad expresada no pueda materializarse por la carencia de médicos que se presten a la realización de las prácticas pertinentes.
Se espera que en los próximos días, el Senado aprueba de manera total lo expuesto en el proyecto de ley.