"Antes de analizar la controversia en torno a la moneda del contrato, corresponde determinar si se encuentran reunidos los recaudos legales básicos que habilitaban la promoción de la acción ejercida, para cuya procedencia el deudor debe probar el ofrecimiento real de pago y la negativa injustificada del acreedor a recibirlo; además de concurrir los recaudos propios del pago en cuanto a las personas, objeto (identidad e integridad), modo y tiempo de la obligación (arts. 757, inc. 1?, 758 y cc. del Código Civil)", señalaron los jueces.
Sobre este punto, la alzada explicó que el juez de primera instancia "tuvo por verificado el cumplimiento de los primeros" pero consideró que "el reclamante se encontraba en mora con anterioridad a la consignación judicial" y concluyó que “las sumas depositadas en el juicio resultaban de todos modos insuficientes pues no incluían intereses punitorios ni, en su caso, el C.E.R."
Los jueces afirmaron que "las sumas depositadas no respetan el principio de integridad, en tanto no incluyen la actualización de acuerdo con los mecanismos que prevé el propio régimen legal invocado en apoyo de la pretensión". "El interesado ninguna suma adicional ofreció pagar, primero, al intimar la recepción de la cuota ni la depositó después, al consignarla judicialmente, para atender en particular el coeficiente previsto por la ley como mecanismo tendiente a enjugar en parte el desfasaje producido en el valor de la moneda", completaron los magistrados.
En relación al estado de mora, el deudor se "reservó la oposición de "defensas" para un momento ulterior", explicaron los jueces por lo que "quedó cerrada la posibilidad de discutir en un proceso ordinario el estado y la fecha de mora que le atribuyó la contraria en la demanda ejecutiva, en tanto es cuestión que hacía a la exigibilidad del crédito".
"No existió ofrecimiento serio de pago en los términos de la ley vigente al momento en que se realizó y, por consiguiente, no podría considerarse injustificada la negativa del acreedor a recibirlo, por más que no se comparta -en hipótesis- la descalificación de la norma o el mayor valor pretendido por el demandado al negarse", concluyeron los camaristas.
Por otra parte, los jueces confirmaron también el pago a través del esfuerzo compartido. Si bien los jueces sostuvieron la inconstitucionalidad de las leyes pesificatorias, consideraron que es "justo establecer que cada parte soporte de modo igualitario la brecha cambiaria entre el dólar y el peso", aunque aclararon que su decisión "no se sustenta en la teoría del esfuerzo compartido que postulan las normas que considero inválidas, sino en estrictas razones de equidad y solidaridad social".