04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Los ex combatientes tendrán su merecido reconocimiento

La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que la compensación establecida en el Decreto 2000/91 y las asignaciones del Decreto 628/92 integran la remuneración básica de cabo, es decir, el monto que cobran los excombatientes de Malvinas en concepto de pensión. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Santiago Petracchi, Elena I. Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Clara, Luis Juan Bartolomé y otros c/Est. Nac. - Ministerio de Des. Soc. y Med. Amb. - Com. Nac. Pen. Asis. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.”, consideraron que tanto la asignación 628/92 como la compensación del Decreto 2000/91 forman parte del monto que los excombatientes de Malvinas les corresponde cobrar en carácter de pensión.

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia del magistrado de primera instancia –quién había dado la razón a los actores-, ya que los rubros de los decretos mencionados no eran de aplicación respecto de la pensión de los ex combatientes, y que además dichos incrementos no procedían tampoco respecto del período anterior al dictado del Decreto 1490/02.

Dicha decisión fue recurrida por la actora mediante recurso extraordinario. El Procurador General Subrogante, Marta A. Beiró de Gonçalvez, dictaminó a favor de la sentencia de cámara, aconsejando desestimar los agravios, ya que no encontraba que la sentencia sea arbitraria, sino por el contrario se ajusta a lo establecido legalmente.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, una vez oídos los argumentos del agente fiscal, consideró que la sentencia de la instancia anterior ”no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa”, ya que desconoce lo resuelto en los Fallos 322:1868 y 2398.

Afirmó también el alto tribunal que tanto la asignación establecida en el Decreto 628/92 –haber mensual-, como también la compensación por Inestabilidad de Residencia creada por el Decreto 2000/92, forman parte del salario y “reglas” del sueldo de Cabo, y por ende, de la pensión de los actores.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hizo lugar a los argumentos del actor, revocando así la sentencia de cámara.



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