La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia del magistrado de primera instancia –quién había dado la razón a los actores-, ya que los rubros de los decretos mencionados no eran de aplicación respecto de la pensión de los ex combatientes, y que además dichos incrementos no procedían tampoco respecto del período anterior al dictado del Decreto 1490/02.
Dicha decisión fue recurrida por la actora mediante recurso extraordinario. El Procurador General Subrogante, Marta A. Beiró de Gonçalvez, dictaminó a favor de la sentencia de cámara, aconsejando desestimar los agravios, ya que no encontraba que la sentencia sea arbitraria, sino por el contrario se ajusta a lo establecido legalmente.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, una vez oídos los argumentos del agente fiscal, consideró que la sentencia de la instancia anterior ”no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa”, ya que desconoce lo resuelto en los Fallos 322:1868 y 2398.
Afirmó también el alto tribunal que tanto la asignación establecida en el Decreto 628/92 –haber mensual-, como también la compensación por Inestabilidad de Residencia creada por el Decreto 2000/92, forman parte del salario y “reglas” del sueldo de Cabo, y por ende, de la pensión de los actores.
Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hizo lugar a los argumentos del actor, revocando así la sentencia de cámara.