Esta idea no es nueva, sino que tuvo su nacimiento en “The National do not call Registry“ -“El Registro Nacional No Llame”- de Estados Unidos, quien a partir del día de su implementación recibió 108 llamados por segundo de consumidores deseosos de anotarse.
La falta de consentimiento deberá prestarse de forma negativa, es decir, que el silencio equivaldrá a aceptar ser llamado con fines publicitarios.
La anotación en el registro tendrá validez por el plazo de dos años renovables automáticamente por igual plazo.Para facilitar el trámite, serán implementadas líneas telefónicas y páginas de internet para inscribirse.
La autoridad de aplicación, quién podrá receptar denuncias por llamados a consumidores registrados, será la Dirección de Defensa del Usuario y Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien también establecerá sanciones para las empresas infractoras.
El Registro “No llame” se presenta como un sincretismo entre la protección integral de los derechos del consumidor y del usuario, y la protección legal a los titulares de datos, poniendo coto a un espacio que, en la realidad, fue tomado por los operadores del mercado como si nunca le hubiera pertenecido a nadie.