Luego de sufrir un apagón de 204,30 horas, los actores iniciaron acciones judiciales reclamando la suma de $15.000 ”(daño material $2.000, daño moral $8.000 y agravamiento en el estado de salud del señor Arrino C. Facchin $5.000)”.
El magistrado de grado acogió parcialmente la pretensión de los accionantes, condenando a EDESUR al pago de $ 7.196,75 ”(se valuó el daño material en $170 para cada uno, el daño moral de Olga Josefina, Olga Teresa y Atilio Carlos en $1.300 para cada uno y el daño moral del señor Arrino Carlos Facchin en $4.000, detrayendo de esta última indemnización, la suma ya cobrada por el co-actor en sede administrativa por $1.383,25)”.
Dicha suma de dinero producía intereses, calculados a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en su operaciones de descuento a treinta días, desde la mediación; e impuso las costas a la demandada vencida.
Dicha decisión mereció la apelación de ambas partes, libelos recursivos que fueron concedidos.
La alzada declaró mal concedido el recurso de tres de los cuatro actores y del demandado, ya que según advirtió, la suma por la cual se agraviaron no superaba el mínimo legal que posibilita la apelación (Ley 23.850).
Si bien consideró baja la suma de $170 para la reparación del daño material que dispuso el magistrado de grado, afirmó el tribunal que la apreciación para fijar la indemnización en este tipo de circunstancias es subjetiva por parte del juez y no está atada a ninguna regla rígida.
Teniendo en cuenta el nivel de ingresos de los actores, los perjuicios relatados en el expediente, y las horas que duró el apagón, entendió justo elevarlos a la suma de $300.
Por otra parte, confirmó lo dispuesto por el magistrado de grado para reparar el daño moral, considerando adecuada la suma de $4.000.
Estimó que no existió nexo causal entre el agravamiento de la salud del actor y el corte de luz, por lo que rechazó los agravios conducentes a recibir resarcimiento por dicho rubro.
Asímismo, aplicó lo decidido en el plenario “Barrera, Sergio Javier c/EDESUR S.A s/daños y perjuicios” del 8.6.05, ”según el cual en el caso de resarcimiento al usuario por daños y perjuicios derivados de la interrupción de la prestación del servicio, deben computarse los intereses desde el momento en que el cumplimiento de la obligación devino imposible, con independencia de la interpelación al incumplidor”.
De esta forma, modificó el inicio del cálculo de los intereses desde la fecha misma del inicio del apagón.
Por ello, la Cámara declaró mal concedidos cuatro de los cinco recursos interpuestos, y modificó a la suma de $7.586,75 la indemnización impuesta, cuyos intereses empezarán a contar desde el inicio del apagón.