Por su parte, Carmen M. Argibay votó en disidencia explicando que el recurso en cuestión es inadmisible.
La querella interpuso ante la Corte Suprema de la Nación un recurso de prueba, a fin de entender en la arbitrariedad incurrida por el Tribunal Oral de Concepción del Uruguay –Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de dicha jurisdicción-, como así también la incorrecta aplicación del código procesal de Entre Ríos en la declaración de caducidad de un material probatorio acompañado por la recurrente.
La querella afirmó que la arbitrariedad en la valoración de la prueba –que el Superior Tribunal de la provincia no analizó por no tratarse de una cuestión ”in procedendo”-, ocasionó que los imputados sean condenados por la sustracción de una motocicleta de la vía pública y no por el homicidio agravado y la privación ilegítima de la libertad.
El Procurador General de la Nación, Luis Santiago González Warcalde, desechó el agravio sobre la mal aplicación de la caducidad, por entenderla que al ser materia procesal provincial es la justicia de la provincia que debe interpretarla, y que además no luce per se arbitraria o generadora de cuestión federal alguna.
Solución distinta tuvo el agravio sobre la arbitrariedad de la sentencia. Afirmó el Procurador Fiscal que ”...el itinerario silogístico que propuso el tribunal de juicio para resolver la cuestión, incurrió en dos defecciones lógicas que lo inhabilitaron como verdadero, porque:”
“...no tan sólo partió [el “a quo”] de premisas que carecen de apoyatura probatoria (como decir que "...jamás se ha recibido noticia que para la sustracción de un simple ciclomotor se haya dado muerte a persona alguna y mucho menos con el ensañamiento criminal constatado en la especie..."...), o que son falsas en sí mismas (pues desgraciadamente sí se tiene noticia de que se ha matado y por cosas de mucho menor valor que una motocicleta) o falsas en relación a las constancias de la causa (ya que la víctima además de su vehículo, llevaba una importante suma de dinero para efectuar el pago de distintas facturas, que no fue hallado entre los despojos)...”
Agregó que ”...tan despreciable es la coartada que brinda Martínez ante el hallazgo de la motocicleta (la tiene porque se la compró a otro de los imputados, pero lo cierto es que estaba totalmente desguazada y sus partes ocultas en distintos lugares; el motor estaba enterrado bajo la guarida de un perro feroz y el cuadro en el fondo del aljibe; una persona de fisonomía similar a la víctima tripulando un vehículo como el suyo fue vista en el lugar donde se encontró el cuerpo y no donde Coronel y Díaz aducen haberla sustraído; etcétera) que fundar sobre esa base las conclusiones desincriminatorias a que arriba el tribunal de juicio, sólo puede hacerse al costo de incurrir en severas arbitrariedades.”
El juzgador se preguntó por qué, de haber sido los homicidas –y luego de deshacerse de las armas que le dieron muerte a la víctima para que no sean vinculados con el crimen-, por qué no hicieron lo mismo con la motocicleta.
Contestó el Procurador General que, de hecho, también la motocicleta intentó ser desaparecida para borrar toda huella del evento.
Consideró también arbitrario que se haya desincriminado a los imputados a pesar de ”...el secuestro de la maza con restos de sangre en el domicilio del imputado Díaz de propiedad del co-encartado Coronel, que según el informe pericial era el arma idónea para provocar la lesión craneana que tenía la víctima; ...la concordancia macroscópica y microscópica de lo pelos de los imputados Coronel y Martínez con los encontrados en las prendas de la víctima;”
”...el desechar como indicio válido la acreditada presencia de Coronel donde posteriormente fue hallado el cadáver, en un lugar retirado y solitario, como lo es el balneario Banco Pelay fuera de la temporada de baños, en el mismo día y hora en que desapareció la víctima;”
Que también de los propios testigos se ven desvirtuados los dichos de los imputados, ya que ante la afirmación que sustrajeron la motocicleta –cuya titularidad es de la víctima-, encontrada en el domicilio de uno de los imputados, en la vía pública, los testigos afirmaron que los imputados no se hallaban en dicho lugar a la hora en que supuestamente sucedió la sustracción, sino en las cercanías donde se vio por última vez a la víctima.
Siendo patente las irregularidades en las que participó el tribunal al momento de desincriminar a los imputados, no queda más que revocar lo decidido.
La mayoría de los miembros de la Corte hicieron suyos los argumentos expuestos por el Procurador Fiscal, por lo que se revocó la decisión recurrida, debiendo volver a valorarse la prueba.